I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Los apartados 3, 4 y 6 quedan redactados como sigue:
«3.

Asimismo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Organización de productores pesqueros de ámbito nacional: es aquella
organización de productores pesqueros que cuente con miembros cuyas unidades
de producción radiquen en dos o más comunidades autónomas, siempre y cuando
en ninguna comunidad autónoma se supere el 80 % de producción, expresada en
toneladas del conjunto de la organización.
También podrán considerarse de ámbito nacional las organizaciones de
productores pesqueros que así lo soliciten y que no alcancen el porcentaje
previsto en el apartado anterior, si obtienen más del 50 % de su producción,
expresada en toneladas, en caladeros distintos al caladero nacional, previo
informe favorable de la comunidad autónoma.
b) Organización transnacional de productores pesqueros: es aquella
organización de productores con sede social en España en la que entre un 5 % y
un 49 % de sus unidades de producción estén situadas en otro Estado miembro.
c) Organización de productores pesqueros de ámbito autonómico: es aquella
organización de productores no incluida en las letras a) y b).
d) Organización de productores pesqueros conjunta de pesca y acuicultura:
es aquella organización de productores que posea modalidades de pesca y
acuicultura, según lo establecido en el artículo 2.4, cuando ninguna de ellas
supere el 90 % de la producción, expresada en toneladas, del conjunto de la
organización.
e) Asociación de organizaciones de productores pesqueros: es aquella
asociación constituida por un mínimo de tres organizaciones de productores
pesqueros, salvo en el caso de Canarias en las que podrán conformarse con un
mínimo de dos organizaciones de productores. Adoptarán la personalidad jurídica
de asociación, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y se hallarán inscritas en
el Registro Nacional de Asociaciones según establece el Real Decreto 949/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, o en el registro
autonómico correspondiente según su ámbito de actuación.
1.º Asociación transnacional de organizaciones de productores: es aquella
asociación de organizaciones de productores con sede social en España en la que
al menos una de las organizaciones de productores asociadas esté radicada en
otro Estado miembro.
2.º Asociación de organizaciones de productores de ámbito autonómico: es
aquella asociación de organizaciones de productores en que todas las
organizaciones de productores que la conforman son competencia de la misma
comunidad autónoma.
3.º Asociación de organizaciones de productores de ámbito nacional: es aquella
asociación de organizaciones de productores no incluida en los puntos 1 y 2.
f) Organización Interprofesional Pesquera nacional: es aquella organización
de ámbito estatal o superior al de una comunidad autónoma cuyos miembros sean
organizaciones representativas que desarrollen su actividad dentro del territorio
nacional cualquiera que sea la naturaleza jurídica empresarial de sus
representados, de la producción y, al menos, alguna de las siguientes fases de la
cadena: la transformación o comercialización, incluida la distribución, de un
producto pesquero o un producto transformado a base de productos pesqueros,
teniendo en cuenta la especie y método de conservación. Podrá constituirse una
organización interprofesional pesquera que afecte a varias especies o métodos de
conservación.

cve: BOE-A-2023-16726
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