I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104670
Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002,
(CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo.
Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, el presente real
decreto se adecua a los principios de buena regulación. De acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de dar respuesta a las
necesidades de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca
y de la acuicultura con el fin último de asegurar su adecuado funcionamiento e
inversiones que puedan llevar a cabo, en el marco del FEMPA y la OCM, siendo esta
norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se
cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al
mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de
seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en un mismo instrumento normativo
las nuevas previsiones en coherencia con el real decreto que regula la materia en vigor.
A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la
tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de
los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información
pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se
imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y al sector pesquero afectado.
La disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y la disposición final
primera de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, facultan al Gobierno para su desarrollo
reglamentario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se
regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y
de la acuicultura.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones
profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda
modificado como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
El presente real decreto tiene por objeto regular las Organizaciones de
productores y sus asociaciones en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, además de las Organizaciones Interprofesionales Pesqueras de ámbito
nacional, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009
del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.»
Dos.
1.
El artículo 2 queda modificado como sigue:
Quedan derogados la letra e) del apartado 1, el apartado 5 y el apartado 6.
cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 1. Objeto.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104670
Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002,
(CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo.
Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, el presente real
decreto se adecua a los principios de buena regulación. De acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de dar respuesta a las
necesidades de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca
y de la acuicultura con el fin último de asegurar su adecuado funcionamiento e
inversiones que puedan llevar a cabo, en el marco del FEMPA y la OCM, siendo esta
norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se
cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al
mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de
seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en un mismo instrumento normativo
las nuevas previsiones en coherencia con el real decreto que regula la materia en vigor.
A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la
tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de
los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información
pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se
imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y al sector pesquero afectado.
La disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y la disposición final
primera de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, facultan al Gobierno para su desarrollo
reglamentario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se
regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y
de la acuicultura.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones
profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda
modificado como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
El presente real decreto tiene por objeto regular las Organizaciones de
productores y sus asociaciones en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, además de las Organizaciones Interprofesionales Pesqueras de ámbito
nacional, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009
del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.»
Dos.
1.
El artículo 2 queda modificado como sigue:
Quedan derogados la letra e) del apartado 1, el apartado 5 y el apartado 6.
cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 1. Objeto.