I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104669

Por otra parte, se han introducido puntualizaciones cuya casuística no recogía este
real decreto y la experiencia aconseja la necesidad de incluir, como la excepción para
cumplir los plazos de permanencia mínima y tiempo de preaviso para darse de baja de
una OPP en los casos de cambio de titularidad o baja de las unidades de producción.
Un segundo conjunto de modificaciones deriva del nuevo marco normativo y
presupuestario europeo.
En este sentido, en cuanto a la regulación sustantiva de la OCM, es importante
destacar también la introducción de criterios para cumplir con la previsión del artículo 6.2
de la OCM para los productores a pequeña escala en los casos de las OPP de la
modalidad de pesca extractiva.
En cuanto a la regulación presupuestaria del FEMPA, también se ha modificado el
procedimiento previsto para la activación del mecanismo de almacenamiento para
adaptar la redacción del artículo correspondiente a las disposiciones previstas en el
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que reserva la activación del
mismo únicamente para situaciones excepcionales de crisis.
En tercer lugar, el presente real decreto acomete una importante modificación en el
ámbito de las organizaciones pesqueras al regular con suficiente detalle las
Organizaciones Interprofesionales Pesqueras (OIP), que la actual norma apenas expone
de modo somero. Hay que recordar que, teniendo en cuenta las particularidades
diferenciadoras con respecto a organizaciones interprofesionales de otros sectores
agroalimentarios, están recogidas en la OCM y por tanto procede su desarrollo en este
real decreto, de modo que se colma ahora la laguna normativa detectada en este ámbito
con una normativa exhaustiva que permita su mejor aplicación, disciplinando su
reconocimiento, obligaciones y extensión de normas. Las actuales remisiones en bloque
a la normativa en vigor no se consideran lo suficientemente detalladas y claras para
garantizar la seguridad jurídica en la aplicación de estas figuras que, sin perjuicio del
efecto directo de los reglamentos, requieren de reglas internas para su correcta
disciplina. A pesar de que en su diseño general la regulación está lógicamente inspirada
por la normativa para sus homólogas de carácter agroalimentario, se ha considerado
preferible recoger en un único cuerpo normativo su regulación de modo completo, que
permita reflejar también su idiosincrasia a la luz de la regulación comunitaria.
Actualmente las Organizaciones Interprofesionales se regulan por la Ley 38/1994,
de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales
agroalimentarias, actualizada por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. En la presente modificación se han
introducido modificaciones para mejorar la coherencia con la normativa nacional que
regula las organizaciones de productores en cuanto a procedimientos y requisitos
establecidos en la misma, haciendo un especial hincapié en el reparto competencial
entre las distintas unidades implicadas en su tramitación.
Por último, se incrementa la talla mínima de la lubina del stock de las subzonas 8 a
y 8b hasta los 44 centímetros, tanto para la pesca profesional como para la recreativa en
las divisiones 8.ª y 8b CIEM. Estas capturas se vienen articulando anualmente por el
Reglamento de TAC y cuotas anual, de interés para España y Francia, en cuyo marco se
han venido acordando medidas de gestión conjunta entre ambos países que contribuyen
a la mejora de la situación biológica. Procede en este momento continuar reforzándolas,
en el marco de los compromisos entre ambos Estados. Esta nueva talla mínima es
superior a la reconocida en el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la
protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican
los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los
Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y
(UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los

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