I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104668
Dado este cuadro normativo europeo, las organizaciones profesionales en el sector
de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM se han establecido
y regulado en el plano interno mediante el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el
que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que
pueden aplicar.
El papel de estas organizaciones y sus herramientas de actuación se han visto
potenciados por la OCM y desde la entrada en vigor del meritado Real Decreto,
especialmente en el caso de las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) cuya
importancia en términos de número de organizaciones y cada vez mayor calado de las
acciones que llevan a cabo en el marco de sus Planes de Producción y Comercialización
se ha ido incrementando año a año hasta convertirse en uno de los principales motores
de crecimiento de los sectores de la pesca y de la acuicultura.
No obstante, para seguir avanzando en la profesionalización y potenciación de estas
entidades se ha considerado conveniente realizar un ejercicio de reflexión para, con
base en la experiencia adquirida y las necesidades manifestadas por el sector, tratar de
optimizar el funcionamiento de estas organizaciones introduciendo modificaciones en
dicho Real Decreto. Estas modificaciones tratan de aportar una mayor flexibilidad y
claridad en los conceptos que se favorezca por un lado allanar el camino a los
productores locales a la hora de constituir nuevas Organizaciones de Productores y
poder beneficiarse así de las ayudas asociadas y por otro reforzar a las OPP existentes y
su funcionamiento.
Por este motivo, se introduce un primer conjunto de modificaciones encaminadas a
asegurar una mayor eficacia de estas figuras, consecuencia de la experiencia acumulada
en su gestión.
En este primer conjunto de reformas cabe destacar la eliminación de la clasificación
por segmentos. Esta clasificación ha resultado muy útil para que las OPP se
conformaran con socios de características similares lo que ha favorecido que
emprendieran acciones en común con mayor facilidad, pero una vez consolidadas, se ha
observado que estos segmentos pueden suponer un obstáculo al crecimiento de las
OPP existentes y para la conformación de nuevas entidades.
Otra de las modificaciones introducidas en esta línea es la reducción en las cuotas a
satisfacer por determinadas organizaciones como las AOP o las OIP, al considerarse que
el aprovechamiento de las estructuras de sus miembros (que en este caso son
organizaciones con estructura y cuotas propias) hacían razonable reducir el mínimo de
cuota exigible para el buen funcionamiento de las mismas.
Además, se han introducido nuevas definiciones que buscan facilitar la comprensión
uniforme por parte de las distintas administraciones a la hora de aplicar la normativa y
para los propios productores para facilitar su cumplimiento, mejorando con ello la
seguridad jurídica. De esta manera se ha definido el concepto de unidad de producción,
se ha concretado la estructura mínima con la que debe contar una OPP y además se
han establecido condiciones específicas para el reconocimiento como OPP de ámbito
transnacional.
Del mismo modo, se ha visto conveniente introducir modificaciones en los
procedimientos establecidos relacionados con las OPP. En algunos casos para tratar de
optimizar los procedimientos como es el caso de los planes de producción y
comercialización o el plan nacional de control a las organizaciones profesionales y en
otros casos para aclarar conceptos en la redacción de estos que podían generar
incertidumbre como son los casos de los procedimientos de autorización de extensión de
norma o los nuevos reconocimientos de organizaciones profesionales.
Además, con las modificaciones introducidas se pretende también potenciar la
aplicación informática OPPES para que además de ser una herramienta cada vez más
útil para la gestión de las OPP y sus procedimientos, gracias a las funcionalidades
incorporadas sirva como fuente de información fiable útil tanto para las propias OPP
como para las administraciones que las gestionan.
cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104668
Dado este cuadro normativo europeo, las organizaciones profesionales en el sector
de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM se han establecido
y regulado en el plano interno mediante el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el
que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que
pueden aplicar.
El papel de estas organizaciones y sus herramientas de actuación se han visto
potenciados por la OCM y desde la entrada en vigor del meritado Real Decreto,
especialmente en el caso de las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) cuya
importancia en términos de número de organizaciones y cada vez mayor calado de las
acciones que llevan a cabo en el marco de sus Planes de Producción y Comercialización
se ha ido incrementando año a año hasta convertirse en uno de los principales motores
de crecimiento de los sectores de la pesca y de la acuicultura.
No obstante, para seguir avanzando en la profesionalización y potenciación de estas
entidades se ha considerado conveniente realizar un ejercicio de reflexión para, con
base en la experiencia adquirida y las necesidades manifestadas por el sector, tratar de
optimizar el funcionamiento de estas organizaciones introduciendo modificaciones en
dicho Real Decreto. Estas modificaciones tratan de aportar una mayor flexibilidad y
claridad en los conceptos que se favorezca por un lado allanar el camino a los
productores locales a la hora de constituir nuevas Organizaciones de Productores y
poder beneficiarse así de las ayudas asociadas y por otro reforzar a las OPP existentes y
su funcionamiento.
Por este motivo, se introduce un primer conjunto de modificaciones encaminadas a
asegurar una mayor eficacia de estas figuras, consecuencia de la experiencia acumulada
en su gestión.
En este primer conjunto de reformas cabe destacar la eliminación de la clasificación
por segmentos. Esta clasificación ha resultado muy útil para que las OPP se
conformaran con socios de características similares lo que ha favorecido que
emprendieran acciones en común con mayor facilidad, pero una vez consolidadas, se ha
observado que estos segmentos pueden suponer un obstáculo al crecimiento de las
OPP existentes y para la conformación de nuevas entidades.
Otra de las modificaciones introducidas en esta línea es la reducción en las cuotas a
satisfacer por determinadas organizaciones como las AOP o las OIP, al considerarse que
el aprovechamiento de las estructuras de sus miembros (que en este caso son
organizaciones con estructura y cuotas propias) hacían razonable reducir el mínimo de
cuota exigible para el buen funcionamiento de las mismas.
Además, se han introducido nuevas definiciones que buscan facilitar la comprensión
uniforme por parte de las distintas administraciones a la hora de aplicar la normativa y
para los propios productores para facilitar su cumplimiento, mejorando con ello la
seguridad jurídica. De esta manera se ha definido el concepto de unidad de producción,
se ha concretado la estructura mínima con la que debe contar una OPP y además se
han establecido condiciones específicas para el reconocimiento como OPP de ámbito
transnacional.
Del mismo modo, se ha visto conveniente introducir modificaciones en los
procedimientos establecidos relacionados con las OPP. En algunos casos para tratar de
optimizar los procedimientos como es el caso de los planes de producción y
comercialización o el plan nacional de control a las organizaciones profesionales y en
otros casos para aclarar conceptos en la redacción de estos que podían generar
incertidumbre como son los casos de los procedimientos de autorización de extensión de
norma o los nuevos reconocimientos de organizaciones profesionales.
Además, con las modificaciones introducidas se pretende también potenciar la
aplicación informática OPPES para que además de ser una herramienta cada vez más
útil para la gestión de las OPP y sus procedimientos, gracias a las funcionalidades
incorporadas sirva como fuente de información fiable útil tanto para las propias OPP
como para las administraciones que las gestionan.
cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172