I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104667
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones
profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
La Política Pesquera Comunitaria tiene su base en el Reglamento
(UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013
sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del
Consejo (en adelante, PPC). Sus objetivos fundamentales son garantizar el
abastecimiento de una fuente de alimentación saludable, el fomentar la sostenibilidad en
sus tres vertientes (ambiental, económica y social) y la dinamización de los sectores,
especialmente en el ámbito local. Para lograr estos objetivos, además del de eliminar la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y crear condiciones para que las
actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y
comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo en cuenta los
intereses de los productores y consumidores, la PPC despliega un conjunto ordenado de
instrumentos entre los que se encuentran las organizaciones de productores.
La PPC prevé la creación de una Organización Común de mercados para los
productos de la pesca y de la acuicultura (OCM) que se establece por el Reglamento
(UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento
(CE) n.º 104/2000 del Consejo, (en adelante, OCM), ha sido desarrollado parcialmente
por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre
de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento
(UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, y por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1419/2013 de la Comisión, de 17
de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las
organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las
organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación
de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de
mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Por su parte, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura es el nuevo
fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la UE para el periodo 2021-2027,
en substitución del anterior Fondo Europeo de Pesca (FEMP). El Reglamento
(UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, recoge
las cuatro prioridades de la Unión para el período 2021-2027, que persiguen cumplir con
el objetivo de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades
relacionadas, y se subdividen a su vez en objetivos específicos.
En este marco, cabe destacar que tanto la PPC como la OCM conceden a las
Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura un papel
fundamental para la aplicación de las políticas comunitarias y para la persecución de sus
objetivos, estando constituidas por las organizaciones de productores de la pesca y de la
acuicultura (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores de la pesca y de
la acuicultura (AOP) y las organizaciones interprofesionales pesqueras (OIP).
cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es
16726
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104667
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones
profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
La Política Pesquera Comunitaria tiene su base en el Reglamento
(UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013
sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del
Consejo (en adelante, PPC). Sus objetivos fundamentales son garantizar el
abastecimiento de una fuente de alimentación saludable, el fomentar la sostenibilidad en
sus tres vertientes (ambiental, económica y social) y la dinamización de los sectores,
especialmente en el ámbito local. Para lograr estos objetivos, además del de eliminar la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y crear condiciones para que las
actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y
comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo en cuenta los
intereses de los productores y consumidores, la PPC despliega un conjunto ordenado de
instrumentos entre los que se encuentran las organizaciones de productores.
La PPC prevé la creación de una Organización Común de mercados para los
productos de la pesca y de la acuicultura (OCM) que se establece por el Reglamento
(UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento
(CE) n.º 104/2000 del Consejo, (en adelante, OCM), ha sido desarrollado parcialmente
por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre
de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento
(UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, y por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1419/2013 de la Comisión, de 17
de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las
organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las
organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación
de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de
mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Por su parte, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura es el nuevo
fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la UE para el periodo 2021-2027,
en substitución del anterior Fondo Europeo de Pesca (FEMP). El Reglamento
(UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, recoge
las cuatro prioridades de la Unión para el período 2021-2027, que persiguen cumplir con
el objetivo de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades
relacionadas, y se subdividen a su vez en objetivos específicos.
En este marco, cabe destacar que tanto la PPC como la OCM conceden a las
Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura un papel
fundamental para la aplicación de las políticas comunitarias y para la persecución de sus
objetivos, estando constituidas por las organizaciones de productores de la pesca y de la
acuicultura (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores de la pesca y de
la acuicultura (AOP) y las organizaciones interprofesionales pesqueras (OIP).
cve: BOE-A-2023-16726
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