I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104686

por campaña, tal y como establece el apartado 4 y solo cabrá una segunda
modificación en una misma campaña por razones excepcionales debidamente
motivadas. No se podrán presentar solicitudes de revisión de los planes con
posterioridad al 30 de septiembre del año que corresponda. Este plazo no será de
aplicación en el caso de las revisiones excepcionales, justificadas y previamente
autorizadas por la autoridad competente.»
4.

Se modifica el apartado 7, que queda redactado como sigue:
«7. Los planes aprobados serán notificados a las OPP mediante resolución
del órgano competente, y contendrán en la misma un extracto de las medidas con
contenido económico.»

5.

Se introduce un nuevo apartado 7 bis, que queda redactado como sigue:
«7 bis. En el caso de las OPP de ámbito autonómico, la Administración
competente notificará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la aprobación de
los planes en un plazo de 15 días desde la fecha de la resolución y asimismo se
trasladará la información de la misma a la aplicación informática establecida en el
artículo 6.»

6.

Se introduce un nuevo apartado 9, que queda redactado como sigue:
«9. La presentación de los planes de producción y comercialización e
informes anuales de las OPP y AOP reestructuradas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Las OPP o AOP reestructuradas deberán presentar un nuevo PPYC ante
la Administración competente resultante de la reestructuración en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la resolución de reconocimiento.
b) El nuevo plan comenzará su vigencia el 1 de enero del año siguiente a
que se produzca la reestructuración efectiva.
c) Las OPP o AOP reestructuradas deberán presentar los informes anuales
de los PPYC que se aprobaron antes de la reestructuración y cuya vigencia
termine el año en que se hace efectiva, incluso en nombre de OPP o AOP extintas
por el proceso de reestructuración, ante la Administración de origen,
subrogándose las nuevas en las obligaciones de las OPP o AOP originarias de
dicha reestructuración.
d) Los informes anuales derivados de los nuevos PPYC aprobados tras la
reestructuración serán presentados por la nueva OPP o AOP reestructurada ante
la Administración de destino para su aprobación.»

Veintitrés. Se suprime el apartado 5 del artículo 15.
Veinticuatro. El artículo 16 queda modificado como sigue:
El apartado 1 queda redactado como sigue:
«1. Las OPP y AOP podrán utilizar el mecanismo de almacenamiento
previsto en los artículos 30 y 31 del Reglamento de la OCM en caso de
acontecimientos excepcionales que generen una perturbación significativa de los
mercados y siempre que la Comisión lo determine en una decisión de ejecución,
tal y como establece el artículo 26.2 b) del Reglamento (UE) 2021/1139, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. Mediante resolución de
la Secretaría General de Pesca, se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado” los
precios de activación que se determinen previstos en el artículo 31 del
Reglamento de la OCM y los costes técnicos y financieros en aplicación de la
decisión de ejecución de la Comisión mencionada.»

cve: BOE-A-2023-16726
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