I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
2.

Sec. I. Pág. 104687

Se suprime el apartado 2.

Veinticinco.

Se incorpora una nueva disposición adicional tercera:

«Disposición adicional tercera.

Información de cofradías en la aplicación OPPES.

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, la aplicación informática OPPES contará con
la información de cofradías de pescadores y sus Federaciones, así como otras
organizaciones representativas de la producción. Para ello dichas entidades
deberán suministrar antes del 30 de marzo de cada anualidad los datos
actualizados relativos a su listado de miembros y unidades de producción.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. El requisito establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 en la redacción
dada por el presente real decreto únicamente será de aplicación para aquellas
organizaciones transnacionales de productores pesqueros que sean reconocidas con
posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
2. En todo caso, las convocatorias de ayudas relacionadas con estas
organizaciones que estén en tramitación a la entrada en vigor del presente real decreto
se regirán por los requisitos fijados por la normativa en vigor en el momento de su
aprobación.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por
el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
La fila relativa a la lubina del anexo del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el
que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, queda
redactada como sigue, y se añade una nueva nota (***) con el siguiente contenido:
«Lubina (Dicentrarchus labrax).

36 ***

(***) Excepto en las divisiones 8a y 8b del Consejo Internacional para la Exploración del Mar,
tanto para la pesca profesional como para la pesca recreativa, en las que la talla mínima es de 44
centímetros.»

Disposición final segunda. Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de
buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad
pesquera en el periodo de programación del fondo europeo marítimo y de pesca.

«En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y,
en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión
deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente
de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE
ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y, en su
caso, el de la Unión Europea, y las representaciones gráficas que se determinen,
conforme al modelo que se establezca.»

cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es

Con salvaguarda de su rango, se incorpora un párrafo al apartado 5 del artículo 18
de la Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros
españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo
de programación del fondo europeo marítimo y de pesca, con el siguiente contenido: