I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104685

las fases de la producción, la transformación o comercio, incluida la distribución,
las organizaciones interprofesionales pesqueras podrán proponer al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la aprobación, en su caso, de una aportación
económica por parte de aquéllos que no estén integrados en las mismas, de
acuerdo con los principios de proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes
de las acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las
organizaciones interprofesionales pesqueras.
2. No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la organización
interprofesional que no correspondan de forma directa a las acciones previstas en
la extensión de normas.»
Veintiuno.

Se introduce un nuevo artículo 13 sexies:

«Artículo 13 sexies.

Información y transparencia.

1. Cuando una organización interprofesional dirija, según lo dispuesto en el
apartado primero del artículo 13 bis, una extensión de normas que exija aportación
económica a todos los operadores del sector, deberá establecer mecanismos de
información suficiente y de forma detallada, que permitan que todos los obligados
a satisfacer la aportación económica puedan tener conocimiento de las cantidades
recaudadas, así como de las actividades financiadas y gastos satisfechos con
dichas cantidades. Dichos mecanismos deberán estar previstos y detallados en el
acuerdo de extensión de normas. En ningún caso los gastos destinados a la
gestión de la extensión podrán superar el 10 % de lo recaudado.
2. Las organizaciones interprofesionales que hayan solicitado una extensión
de normas se comprometerán a publicar los resultados, tanto de carácter técnico
como económico, obtenidos durante la ejecución de esta a través de la página
web de la organización, garantizando el acceso público.
3. Finalizado el periodo de la extensión de normas, la organización remitirá a
la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación informe detallado de los resultados de esta, garantizándose el
acceso público al mismo, mediante la página web de la organización.
4. El contenido de este artículo se entiende, en todo caso, sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones contenidas en la normativa vigente de defensa de
la competencia y en la normativa europea.»
Veintidós.
1.

El artículo 14 queda modificado como sigue:

Se introduce un nuevo apartado 3 bis, que redactado como sigue:
«3 bis. Los planes de producción y comercialización presentados a la
Administración competente para su aprobación, así como las revisiones de los
mismos, en su caso, deberán haber sido aprobados previamente por el órgano de
gobierno de la OPP cuya acta o certificado deberá presentarse conjuntamente con
el plan.»
Se modifica el apartado 5, que queda redactado como sigue:
«5. La Administración competente procederá al estudio y en su caso,
aprobación, de los planes de producción y comercialización en los plazos
establecidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º
1418/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre, transcurridos los cuales, se
entenderá aprobado.»

3.

Se modifica el apartado 6, que queda redactado como sigue:
«6. Las OPP podrán proponer a la autoridad competente la revisión de los
planes ya aprobados, para una nueva aprobación. Podrá realizarse una sola vez

cve: BOE-A-2023-16726
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2.