I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104684
subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos en el plazo de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
En caso de no corregir la solicitud o presentarse la citada subsanación en el
plazo descrito, el órgano competente podrá entender desistida la petición, previo
dictado de la correspondiente resolución en los términos de los artículos 21 y 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El procedimiento de elaboración de la orden de extensión se ajustará a lo
previsto en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el
título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los actos de instrucción necesarios
para el conocimiento y comprobación de los datos en los que se fundamenta la
extensión de normas se realizarán por la Dirección General de la Industria
Alimentaria.
4. La Dirección General de la Industria Alimentaria solicitará informe del
Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el cual
deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.»
Diecinueve.
Se introduce un nuevo artículo 13 quater:
1. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, y previo a su firma y publicación, el proyecto de orden por el que se
aprueba la solicitud de extensión de normas de una organización interprofesional
pesquera se comunicará a la Comisión Europea junto con el expediente.
2. Una extensión de normas sólo podrá aprobarse con la previa autorización
de la Comisión Europea según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre. En caso de que la Comisión
Europea no adoptase una decisión dentro del plazo de un mes desde la recepción
de la notificación, se considerará que la extensión de las normas ha sido
autorizada por la Comisión.
3. Una vez autorizada por la Comisión Europea la extensión de normas se
adoptará mediante orden ministerial y se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”.
4. Las extensiones de las normas autorizadas podrán prorrogarse mediante
orden, que deberá seguir el procedimiento establecido en el presente artículo y en
el artículo 13 ter, por períodos iguales o inferiores a la duración inicial, previa
comunicación por parte del personal responsable de la OIP a la Dirección General
de Industria Alimentaria, con antelación suficiente a la finalización de su vigencia,
y en todo caso seis meses antes de dicha fecha, y siempre que no exista
oposición por parte de la Comisión Europea.
5. La propuesta de modificación de los términos de una extensión de norma
previamente autorizada deberá seguir el procedimiento establecido en el presente
artículo y en el artículo 13 ter.
6. La Comisión Europea podrá revocar la autorización de una extensión de
norma aprobada previamente si constata el incumplimiento de los requisitos de
dicha aprobación. La Orden Ministerial por la que se apruebe la solicitud de
extensión de normas contendrá una reserva para poder suspender la aplicación de
la misma.»
Veinte.
Se introduce el siguiente artículo 13 quinquies:
«Artículo 13 quinquies. Aportación económica en caso de extensión de normas
de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.
1. Cuando, en los términos establecidos en el artículo anterior, se extiendan
normas al conjunto de los operadores implicados de la cadena de suministro, de
cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 13 quater. Autorización de la Comisión de la extensión de normas de
organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104684
subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos en el plazo de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
En caso de no corregir la solicitud o presentarse la citada subsanación en el
plazo descrito, el órgano competente podrá entender desistida la petición, previo
dictado de la correspondiente resolución en los términos de los artículos 21 y 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El procedimiento de elaboración de la orden de extensión se ajustará a lo
previsto en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el
título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los actos de instrucción necesarios
para el conocimiento y comprobación de los datos en los que se fundamenta la
extensión de normas se realizarán por la Dirección General de la Industria
Alimentaria.
4. La Dirección General de la Industria Alimentaria solicitará informe del
Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el cual
deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.»
Diecinueve.
Se introduce un nuevo artículo 13 quater:
1. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, y previo a su firma y publicación, el proyecto de orden por el que se
aprueba la solicitud de extensión de normas de una organización interprofesional
pesquera se comunicará a la Comisión Europea junto con el expediente.
2. Una extensión de normas sólo podrá aprobarse con la previa autorización
de la Comisión Europea según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre. En caso de que la Comisión
Europea no adoptase una decisión dentro del plazo de un mes desde la recepción
de la notificación, se considerará que la extensión de las normas ha sido
autorizada por la Comisión.
3. Una vez autorizada por la Comisión Europea la extensión de normas se
adoptará mediante orden ministerial y se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”.
4. Las extensiones de las normas autorizadas podrán prorrogarse mediante
orden, que deberá seguir el procedimiento establecido en el presente artículo y en
el artículo 13 ter, por períodos iguales o inferiores a la duración inicial, previa
comunicación por parte del personal responsable de la OIP a la Dirección General
de Industria Alimentaria, con antelación suficiente a la finalización de su vigencia,
y en todo caso seis meses antes de dicha fecha, y siempre que no exista
oposición por parte de la Comisión Europea.
5. La propuesta de modificación de los términos de una extensión de norma
previamente autorizada deberá seguir el procedimiento establecido en el presente
artículo y en el artículo 13 ter.
6. La Comisión Europea podrá revocar la autorización de una extensión de
norma aprobada previamente si constata el incumplimiento de los requisitos de
dicha aprobación. La Orden Ministerial por la que se apruebe la solicitud de
extensión de normas contendrá una reserva para poder suspender la aplicación de
la misma.»
Veinte.
Se introduce el siguiente artículo 13 quinquies:
«Artículo 13 quinquies. Aportación económica en caso de extensión de normas
de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.
1. Cuando, en los términos establecidos en el artículo anterior, se extiendan
normas al conjunto de los operadores implicados de la cadena de suministro, de
cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 13 quater. Autorización de la Comisión de la extensión de normas de
organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.