I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104683

de figuras de protección de la calidad diferenciada estos productos, sus miembros
también quedarán vinculados a los acuerdos de extensión de normas aprobados y
publicados por otra organización interprofesional reconocida para el mismo sector
o producto de carácter general y estatal, en el que queden sectorialmente
incluidas.
4. Las extensiones de normas de las organizaciones interprofesionales
pesqueras nacionales serán de aplicación a todo el ámbito territorial en ellas
delimitado, con independencia de la existencia de otras extensiones de normas de
organizaciones interprofesionales de ámbito autonómico, de organizaciones de
productores o de asociaciones de organizaciones de productores, cuyo ámbito
esté incluido territorialmente dentro de la organización interprofesional de carácter
estatal o supraautonómico.»
Dieciocho.

Se introduce un nuevo artículo 13 ter:

«Artículo 13 ter. Procedimiento de autorización de la extensión de normas de
organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
1. La organización interprofesional pesquera nacional dirigirá solicitud de
extensión de norma según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 13 bis y,
en su caso, de las aportaciones económicas necesarias para la aplicación del
acuerdo, exponiendo los motivos de dicha solicitud y acompañada de los
siguientes datos y documentos:

2. Una vez presentada la solicitud de extensión de normas por una OIP ante
la Administración competente, esta última podrá desestimar de plano la solicitud
de extender las normas, mediante resolución motivada, cuando aprecie que la
solicitud no reúne los requisitos sustantivos establecidos en la legislación europea
o nacional.
En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito nacional que
sean desestimadas conforme a este apartado, contra la resolución de la Dirección
General de la Industria Alimentaria cabrá interponer recurso de alzada ante la
Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes desde el día
siguiente al de su notificación conforme a los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la documentación presentada no reuniere los requisitos establecidos, fuera
errónea o incompleta, la autoridad competente requerirá al interesado para que

cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificación del acta del órgano competente que adoptó el acuerdo de
solicitud de extensión de la norma que incluirá el texto íntegro del acuerdo objeto
de extensión.
b) Período de vigencia que se propone, que no podrá ser superior a tres
años o campañas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 quater.4.
c) Acreditación del porcentaje de respaldo del acuerdo. Dicho porcentaje, se
acreditará conforme al baremo dispuesto en el artículo 9.
d) Memoria justificativa y económica que fundamente la extensión de
normas, con especificación del destino que se va a dar a los fondos recaudados,
así como una distinción clara entre los gastos de funcionamiento de la
organización y los gastos de la actividad a la que se dirige la extensión de normas.
Las aportaciones de los no miembros únicamente podrán estar dirigidas a
financiar estos últimos, y así debe hacerse constar en la memoria.
e) En caso de que el procedimiento para el control y seguimiento de los
acuerdos no haya sido establecido en los estatutos de la organización, esta última
deberá remitir una certificación del acuerdo de control y seguimiento adoptado al
respecto por sus órganos de gobierno.