I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104682

En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito autonómico, la
disposición se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Diario Oficial
correspondiente.
6. Las extensiones de norma autorizadas podrán prorrogarse por períodos
similares a la duración inicial, previa comunicación por parte de la OPP o AOP a la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, dos meses antes de la finalización de su
vigencia y siempre que no exista oposición por parte de la Comisión Europea.
7. La propuesta de modificación o prórroga de una extensión de normas
autorizada deberá seguir el procedimiento establecido en el presente artículo.
8. La Comisión Europea podrá revocar la autorización de una extensión de
normas aprobada si constata el incumplimiento de los requisitos de dicha
aprobación. La Administración competente deberá habilitar en la disposición que
regule la extensión de norma una reserva para poder suspender la aplicación de la
misma mediante resolución del órgano competente.»
Dieciséis. Se suprime el apartado 2 del artículo 13.
Diecisiete. Se introduce un nuevo artículo 13 bis:
«Artículo 13 bis. Extensión de normas de organizaciones interprofesionales
pesqueras nacionales.
1. Adoptado un acuerdo en la organización interprofesional pesquera relativo
al contenido de la norma, para iniciar el trámite de su aprobación dicha entidad
deberá solicitar la extensión de norma a la Dirección General de la Industria
Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondiendo la
aprobación, en su caso, de ésta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
mediante orden ministerial de la propuesta de extensión de todas o algunas de sus
normas al conjunto total de productores y operadores del producto en cuestión,
que ejerciendo la misma actividad que los representados en la organización no
pertenecen a ella.
2. Sólo podrá solicitarse la extensión de normas en el seno de una
organización interprofesional pesquera nacional cuando concurran los siguientes
requisitos:
a) La organización interprofesional abarque como mínimo el 65 % de cada
una de las actividades siguientes: producción y transformación o comercialización,
incluida la distribución, del producto en cuestión durante el año anterior en la zona
o zonas de que se trate, y presente la solicitud correspondiente,
b) El acuerdo esté respaldado por al menos el 50 % de cada una de las
ramas profesionales implicadas y las normas que vayan a extenderse a otros
operadores se refieran a cualesquiera de las medidas establecidas en el
artículo 13 letras a) a g) del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 y no ocasionen perjuicio
alguno a otros operadores.
c) Cualquier acuerdo tomado en el seno de una organización interprofesional
pesquera que se pretenda hacer extensible al conjunto de los operadores
implicados deberá tener en cuenta los intereses de los consumidores. Asimismo,
el acuerdo deberá respetar las reglas de libre comercio, las normas de
competencia previstas en el capítulo V del Reglamento 1379/2013 y en ningún
caso podrá comprometer los objetivos del artículo 39 del TFUE.
3. La aprobación y publicación de una extensión de normas por parte del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de aplicación a todo el ámbito
territorial que abarque la OIP. En todo caso, aunque hayan sido reconocidas
organizaciones interprofesionales para productos pesqueros con derecho al uso

cve: BOE-A-2023-16726
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Núm. 172