I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104681

aprecie que la solicitud no reúne los requisitos sustantivos establecidos en la
legislación europea o nacional.
En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito nacional que
sean desestimadas conforme a este apartado, contra la resolución de la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura cabrá interponer recurso de alzada
ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes desde el día
siguiente al de su notificación conforme a los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la documentación presentada no reuniere los requisitos establecidos, fuera
errónea o incompleta, la autoridad competente requerirá al interesado para que
subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos en el plazo de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
En caso de no corregir la solicitud o presentarse la citada subsanación en el
plazo descrito, el órgano competente podrá entender desistida la petición, previo
dictado de la correspondiente resolución en los términos de los artículos 21 y 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que la Administración competente aprecie que la solicitud se
ajusta a las condiciones establecidas en la legislación europea y nacional, la
solicitud se remitirá a las autoridades europeas.
En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito nacional, la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, una vez comprobado
que se cumple lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y una vez
concluido el trámite de audiencia pública, en su caso, procederá a su perceptiva
comunicación a la Comisión Europea.
En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito autonómico,
concluidos los trámites administrativos previos, incluido el trámite de audiencia
pública, en su caso, deberá comunicar a la Secretaría General de Pesca su
informe favorable en el que consten las comprobaciones que se hayan realizado y
remitir una copia del expediente completo para que ésta proceda a su perceptiva
comunicación a la Comisión Europea.
El plazo desde el día en que haya tenido entrada en el registro de la
administración competente para resolver toda la documentación necesaria hasta
que se produzca la comunicación a la Comisión Europea no será superior a seis
meses.
4. Una extensión de normas sólo podrá aplicarse con la previa autorización
de la Comisión Europea según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre.
En caso de que la Comisión Europea no adoptase una decisión dentro del
plazo de un mes desde la recepción de la notificación, se considerará que la
extensión de las normas ha sido autorizada por la Comisión.
5. Una vez autorizada por la Comisión Europea, la extensión de normas se
adoptará en un plazo no superior a dos meses, mediante orden ministerial en el
caso de que sea de ámbito nacional o mediante la disposición autonómica que al
efecto determine la comunidad autónoma en caso de que sea autonómica.
En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito nacional, el
acto de aprobación se dictará mediante orden ministerial, que será publicada a
efectos informativos en el “Boletín Oficial del Estado”, y se procederá a su
notificación mediante dirección electrónica habilitada en un plazo no superior a los
diez días.
Contra la orden ministerial de extensión de normas de ámbito nacional, que
agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de
un mes ante desde el día siguiente a su notificación ante el Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación o directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2023-16726
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Núm. 172