I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104679

4. La Dirección General de la Industria Alimentaria solicitará, a efectos del
reconocimiento, informe vinculante de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura que acredite los datos oficiales referentes a la producción
y, por último, informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias. Asimismo, podrán solicitarse cuantos informes sean necesarios
para resolver.
5. Finalizados los trámites, el Director General de la Industria Alimentaria, por
conducto del Secretario General de Agricultura y Alimentación, elevará al Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación la correspondiente propuesta de resolución
de reconocimiento.
6. La orden ministerial por la que se otorga el reconocimiento a la
organización interprofesional pesquera será publicada en el “Boletín Oficial del
Estado” y se procederá a su notificación mediante dirección electrónica habilitada
en un plazo no superior a los diez días desde su publicación.
7. El plazo para resolver y notificar la resolución, así como los efectos del
silencio y el régimen de impugnación se sujetarán al artículo 10.»
Once. Los apartados 1 y 3 del artículo 10 quedan modificados como sigue:
«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre, las solicitudes
de reconocimiento y reestructuración de las organizaciones profesionales deberán
resolverse en el plazo de tres meses a partir del día en que haya tenido entrada en
el registro de la Administración competente para resolver, toda la documentación
necesaria.»
«3. Contra la resolución sobre el reconocimiento y la restructuración de las
OP y AOP que emita la Dirección General de Ordenación Pesquera, que no agota
la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes
desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la orden ministerial sobre el reconocimiento de las organizaciones
interprofesionales pesqueras, que agota la vía administrativa, cabrá interponer
recurso de reposición en el plazo de un mes ante desde el día siguiente a su
notificación ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Se introduce un nuevo artículo 10 bis:

«Artículo 10 bis. Retirada del reconocimiento
interprofesionales pesqueras nacionales.

de

las

organizaciones

1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de oficio o a instancia de
parte, revocará el reconocimiento de aquellas organizaciones interprofesionales
pesqueras que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas para su
reconocimiento en este real decreto o en la normativa nacional y comunitaria
pertinente o hayan permanecido inactivas, sin desarrollar ninguna de las
finalidades previstas en los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, durante un período
ininterrumpido de dos años.
2. La retirada del reconocimiento se efectuará previa audiencia de las
organizaciones interprofesionales pesqueras afectadas. El plazo para esta
audiencia será el previsto en el artículo 7.3.
3. La retirada se adoptará por orden ministerial. Esta resolución se notificará
a dicha organización interprofesional pesquera, con expresión de las razones que
la motivan, y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” a efectos informativos.»

cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es

Doce.