I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Diez.

Sec. I. Pág. 104678

Se introduce un nuevo artículo 9 bis:

«Artículo 9 bis. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales
pesqueras nacionales.
1. Las solicitudes de reconocimiento como OIP se dirigirán a la persona
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección
General de Industria Alimentaria, acompañadas de la siguiente documentación:

2. Una vez presentada la solicitud ante la Administración competente, esta
última podrá desestimar de plano la solicitud de reconocimiento, mediante
resolución motivada, cuando aprecie que la solicitud no reúne los requisitos
sustantivos establecidos en la legislación europea o nacional.
Si la documentación presentada no reuniere los requisitos establecidos, fuera
errónea o incompleta, la autoridad competente requerirá al interesado para que
subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos en el plazo de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
En caso de no corregir la solicitud o presentarse la citada subsanación en el
plazo descrito, el órgano competente podrá entender desistida la petición, previo
dictado de la correspondiente resolución en los términos de los artículos 21 y 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán
por la Dirección General de la Industria Alimentaria.

cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es

a) Escritura o acuerdo de constitución.
b) Certificado o resolución administrativa acreditativa del depósito en el
registro de asociaciones o cualquier otro documento acreditativo de la adquisición
de personalidad jurídica, con indicación de los nombres de las personas
autorizadas para actuar en nombre y por cuenta de la OIP.
c) Estatutos adaptados al Reglamento (UE) n. º 1379/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, en particular a sus artículos 16 y 17 y
al artículo 5.2 del presente Real Decreto.
d) Declaración responsable por escrito de cada miembro, en la que se
manifieste la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los estatutos de la
organización.
e) Relación de los miembros de cada una de las ramas.
f) Baremo refrendado por los miembros de las distintas ramas de actividad.
En la rama de la producción estará establecido por el volumen de producción o
valor económico de las notas de venta por especie de cada uno de sus
integrantes. En la rama transformadora y comercializadora se establecerá en
función del volumen o valor económico de producto transformado o comercializado
de cada uno de los miembros.
g) Determinación de la implantación de cada una de las organizaciones
integrantes de las ramas de producción, por una parte, y de transformación,
comercialización, por otra, respecto del total nacional, como resultado de la
aplicación del baremo de la organización interprofesional en su ámbito profesional.
Asimismo, deberá quedar determinado el grado de implantación de cada una de
las entidades pertenecientes a la organización interprofesional en el seno de la
rama de la organización interprofesional a la que pertenezca con base en el
baremo.
h) Memoria justificativa de las actividades que se pretendan llevar a cabo,
ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE)
n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, así
como descripción de la estructura y personal para llevarlas a cabo, según el
artículo 2.7 del presente real decreto.