I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 3.
1.

Sec. I. Pág. 104641

Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación:

a) A las entidades de control lechero, las asociaciones u organizaciones de
criadores de razas puras y a los animales reproductores inscritos en libros genealógicos
de la especie bovina, ovina y caprina, que participen en el control de rendimiento
lechero.
b) A los controladores autorizados para la realización del control de rendimiento
lechero.
c) A los laboratorios de control lechero, titulares de las explotaciones y medios
materiales regulados en el presente real decreto.
d) A las autoridades competentes en la aplicación del presente real decreto.
2. No será de aplicación a otras actividades, distintas a las definidas en el artículo 2
como control de rendimiento lechero, que puedan realizar las entidades de control
lechero, asociaciones u organizaciones de criadores.
Artículo 4. Distribución de competencias.
La distribución de competencias para las actividades reguladas en el presente real
decreto, será la siguiente:
a) Las comunidades autónomas serán las autoridades competentes en su territorio
para la autorización de las entidades de control lechero y, en su caso, la realización de
los controles oficiales regulados en el artículo 18.
b) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será la autoridad competente para:
1.º La designación de los laboratorios nacionales de referencia.
2.º La coordinación con las comunidades autónomas en la aplicación de la
normativa de control lechero.
3.º La interlocución con los centros de referencia de la Unión Europea y con el
International Committee for Animal Recording (ICAR).
4.º La gestión del registro de entidades y datos generales de control lechero
ubicado en el sistema nacional de información de razas (ARCA).
5.º El reconocimiento de las asociaciones de criadores, aprobación de los
programas de cría y control oficial de las asociaciones de criadores cuando la asociación
de criadores actúe en el ámbito nacional de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.1a)
del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Artículo 5. Control lechero por parte de las asociaciones u organizaciones de criadores.
Las asociaciones u organizaciones de criadores podrán llevar a cabo el control de
rendimiento lechero contemplado en su programa de cría por sí mismas o a través de
una entidad de control lechero. En el primer caso, les serán de aplicación lo establecido
en los artículos 8, 9 y 10.

Requisitos de autorización y funciones de las entidades de control lechero
Artículo 6.

Procedimiento de autorización y registro de las entidades de control lechero.

1. Las entidades de control lechero que pretendan desarrollar las actividades de
control de rendimiento lechero, definidas en el artículo 2 del presente real decreto,
deberán contar, con carácter previo al inicio de las mismas, con la autorización expresa
de la autoridad competente de aquellas comunidades autónomas en cuyos territorios se
vayan a desarrollar dichas actividades. Quedarán exentos de esta autorización previa los

cve: BOE-A-2023-16725
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CAPÍTULO II