I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 104640

Definiciones.

a) Asociación u organización de criadores: sociedad de criadores de razas puras,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, reconocidas por la autoridad
competente para llevar a cabo un programa de cría en animales reproductores de raza
pura de las especies bovina, ovina o caprina.
b) Auditor: técnico nombrado por la entidad de control lechero o por la asociación u
organización de criadores para ejecutar las funciones previstas en el artículo 19.
c) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas
y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de sus respectivas
competencias.
d) Control del rendimiento lechero: conjunto de actuaciones destinadas a
comprobar sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las
hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u
otras capacidades de los animales, todo ello en el marco de un programa de cría
aprobado oficialmente para la raza y de acuerdo a los requisitos establecidos en el
capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 8 de junio de 2016, en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y en este real
decreto.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las diferentes razas, bien por las entidades
de control lechero autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del
Reglamento (UE) n.º 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2016, o bien por las propias asociaciones u organizaciones de criadores de la raza.
e) Controlador autorizado: personal cualificado nombrado por las entidades de
control lechero o por las asociaciones u organizaciones de criadores, responsable de la
ejecución de las tareas de control de rendimiento lechero.
f) Entidad de control lechero: toda persona física o jurídica autorizada por la
autoridad competente de una o varias comunidades autónomas para la realización como
terceros del control de rendimiento lechero en sus respectivos territorios, de acuerdo al
artículo 27.1 a) del Reglamento (UE) n.º 2016/1012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2016. Dicha autorización no será requerida si el tercero
designado en cuestión es un organismo público sometido al control de las autoridades
competentes, tal y como establece el art. 27.2 del Reglamento (UE) n.º 2016/1012.
g) Explotación: la definida en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que
se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
h) Laboratorio de control lechero: laboratorio público o privado con los medios e
infraestructura adecuados para llevar a cabo los análisis de caracteres cualitativos del
control de rendimiento lechero, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 13 de
este real decreto.
i) Lactación para la territorialización: a los efectos de la territorialización de las
subvenciones previstas en este real decreto, aquella lactación cuya información de
producción y, en su caso, de composición, haya sido incorporada por vez primera
durante el año tomado como referencia a la evaluación genética de los animales
contemplada en el programa de cría aprobado oficialmente para la raza. Dicha lactación
deberá haber sido calculada a partir de los datos obtenidos del control de rendimiento
lechero de una hembra inscrita en el libro genealógico de una raza reconocida en el
Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
j) Programa de cría: aquél oficialmente aprobado por la autoridad competente, tal
como se establece en el Reglamento (UE) n.º 2016/1012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2016, y el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

cve: BOE-A-2023-16725
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A los efectos de este real decreto se entenderá como: