I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104639
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la
Unión Europea, y se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la misma
se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este
modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un
procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información, y en el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios
de la sociedad de la información.
La subvención que se regula en este real decreto se encuadra dentro del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
años 2021-2023, dentro de la línea de subvención «Ordenación y Fomento de la Mejora
Ganadera. Conservación de la biodiversidad».
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas,
así como las organizaciones y asociaciones de criadores representativas del sector.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de julio 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.
Este real decreto tiene como objeto el establecimiento de los requisitos para la
autorización de las entidades de control lechero y de la normativa básica para la
coordinación y funcionamiento en España del control de rendimiento lechero en las razas
de ganado de las especies bovina, ovina y caprina, con la finalidad de la determinación
del valor genético y los méritos u otras capacidades de los reproductores, en el marco
del programa de cría aprobado para cada raza y de acuerdo a los requisitos establecidos
en el Capítulo V del Reglamento (UE) número 2016/1012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas
para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE
del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal
(«Reglamento sobre cría animal»), y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el
que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104639
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la
Unión Europea, y se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la misma
se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este
modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un
procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información, y en el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios
de la sociedad de la información.
La subvención que se regula en este real decreto se encuadra dentro del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
años 2021-2023, dentro de la línea de subvención «Ordenación y Fomento de la Mejora
Ganadera. Conservación de la biodiversidad».
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas,
así como las organizaciones y asociaciones de criadores representativas del sector.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de julio 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.
Este real decreto tiene como objeto el establecimiento de los requisitos para la
autorización de las entidades de control lechero y de la normativa básica para la
coordinación y funcionamiento en España del control de rendimiento lechero en las razas
de ganado de las especies bovina, ovina y caprina, con la finalidad de la determinación
del valor genético y los méritos u otras capacidades de los reproductores, en el marco
del programa de cría aprobado para cada raza y de acuerdo a los requisitos establecidos
en el Capítulo V del Reglamento (UE) número 2016/1012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas
para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE
del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal
(«Reglamento sobre cría animal»), y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el
que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.