I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

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autonómicas, sino que asegura la disponibilidad de información de carácter nacional, la cual
se recabará por el respectivo organismo competente en cada caso conforme el reparto
competencial expuesto y sin que la adscripción al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación suponga que el registro adquiera carácter constitutivo ni substituya las
funciones ejecutivas en dicha materia que las comunidades autónomas poseen.
Por otro lado, el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, establecía un régimen de
ayudas para compensar, en parte los gastos generados por el control lechero oficial.
Este apoyo económico debe continuar manteniéndose en atención a los importantes
beneficios que el sector en su conjunto recibe por la implantación generalizada de este
sistema; no obstante, se debe actualizar en algunos aspectos a la evolución que ha
alcanzado el control lechero en nuestro país e igualmente requiere de una adaptación al
marco normativo europeo, en concreto al amparo del artículo 27.2.b) Reglamento (UE)
número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
La adaptación al citado Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de
diciembre de 2022, que es la norma que en la actualidad regula este régimen de
compatibilidad de las ayudas de Estado, debe ser igualmente aplicada al Real
Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, y al Real
Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de
las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los
ejercicios 2022 a 2025. En consecuencia, se aprovecha el presente real decreto para
realizar los correspondientes ajustes técnicos en ambas normas, de modo que se asegure
la correcta incardinación de las mismas en el nuevo sistema europeo de compatibilidad.
Este régimen de ayudas será publicado y comunicado a la Comisión de acuerdo a lo
recogido, respectivamente en los artículos 9.1 y 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, de
la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Por claridad, eficiencia y seguridad jurídica, resulta de interés proceder a la derogación
del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, e incorporar las modificaciones necesarias y
relacionadas con el control de rendimiento lechero para la evaluación genética de las razas
de las especies bovina, ovina y caprina en una norma de nuevo cuño.
Por otra parte, el presente real decreto modifica el Real Decreto 1053/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
bovinas, para enmendar las discrepancias existentes entre los valores de equivalencia
para el cálculo de unidades ganaderas mayores (UGM), que establece su anexo I, con
los que se utilizan a efectos del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, de modo que se garantice la coherencia entra ambas normas. Por otro lado,
garantizar el máximo bienestar animal en las granjas de bovinos es una prioridad y por
ello resulta necesario prohibir una serie de procedimientos que pueden provocar
sufrimiento a los animales. En este sentido, si bien es necesario reducir al mínimo el uso
de aparatos que puedan tener un impacto negativo en el bienestar de los animales, en
determinadas circunstancias sigue siendo necesario el uso de aparatos que producen
descargas eléctricas. Por ello, el real decreto incluye una serie de excepciones a la
prohibición general de su utilización. Sin embargo, procede incluir alguna otra excepción
y ciertas condiciones para su uso que garanticen que en su aplicación se evite al máximo
el sufrimiento animal.
El contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

cve: BOE-A-2023-16725
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Núm. 172