I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104664

Diez. El quinto guion del apartado «declaración responsable» del anexo II queda
redactado de la siguiente manera:
«– Que cumple la condición de PYME, según de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre,
por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas bovinas, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. La letra e) del apartado 3 del artículo 7 queda redactada de la siguiente forma:
«e) Se prohíbe el uso de aparatos que produzcan descargas eléctricas.
No obstante lo anterior, el uso de picas eléctricas estará permitido en los
términos establecidos en la normativa comunitaria.
Asimismo, la autoridad competente podrá autorizar el uso de aparatos que
produzcan descargas eléctricas con las siguientes finalidades:
1. Amaestrar a los animales, durante el periodo mínimo indispensable para
ello. No estará permitido el uso de los aparatos mencionados en hembras
gestantes y durante el periodo perinatal
2. Obtener semen. La utilización de aparatos que produzcan descargas
eléctricas con este fin se hará bajo la supervisión del veterinario de explotación,
por personal formado específicamente. En el Plan de bienestar animal se incluirá
la duración y la frecuencia de utilización de dicha técnica y, en su caso, el uso de
analgésicos.
3. Mantener a los animales en un espacio determinado.
Para hacer uso de las excepciones anteriores, la explotación deberá disponer
de un Plan de bienestar animal, en el que el veterinario de explotación haya
establecido las condiciones y parámetros de uso de los equipos, incluyendo el
ajuste para cada animal si fuera necesario.»
Dos.

El anexo I queda redactado como sigue:

Bovinos

De menos de un año.

0,400

De un año a menos de dos años.

0,700

Machos, de dos años o más.

1,000

Novillas, de dos años o más.

0,800

Vacas de aptitud láctea, de dos años o más.

1,000

Otras vacas, de dos años o más.

0,800»

Disposición final cuarta.

Carácter básico y título competencial.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, excepto la disposición
final tercera que se dicta al amparo asimismo del artículo 149.1 16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.

cve: BOE-A-2023-16725
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«Valores de equivalencia para el cálculo de UGM