I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Disposición final quinta.
Sec. I. Pág. 104665
Publicidad de los protocolos de control lechero.
Mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se harán públicos los protocolos de
control lechero de las especies bovina, ovina y caprina de acuerdo con las instrucciones
de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero,
para su adecuación a la normativa comunitaria o a las recomendaciones o
reglamentaciones del ICAR.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este
real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Disposición final quinta.
Sec. I. Pág. 104665
Publicidad de los protocolos de control lechero.
Mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se harán públicos los protocolos de
control lechero de las especies bovina, ovina y caprina de acuerdo con las instrucciones
de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero,
para su adecuación a la normativa comunitaria o a las recomendaciones o
reglamentaciones del ICAR.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este
real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES