I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104663

Comisión, de 14 de diciembre de 2022, esta línea será subvencionable hasta el 70 %
del coste de las siguientes actividades:
1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje,
incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los
animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
2.º Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software,
hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la
información.
3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de
cría en laboratorios autorizados.
4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones
genéticas o la dirección técnica de los programas de conservación y mejora.
5.º Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los
programas de cría.
6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal
técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para
la gestión y desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las
dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el
programa de mejora.
7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de
almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de
germoplasma.
8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa
de los procesos recogidos en los programas de mejora.»
Siete. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 18, con la siguiente
redacción:
«En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y,
en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión
deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente
de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE
ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las
representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se
establezca.»
La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera.

Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se regirán, además de
por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por las demás normas de derecho administrativo que
resulten de aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el
Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de
la normativa de la Unión Europea que lo substituya.»
Nueve. Se suprime la disposición adicional tercera.

cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es

Ocho.