I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104662
Cinco. Se modifican las letras b) y d) y se añade una nueva letra f) al apartado 2 y
se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el
artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022.»
«d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.52 y anexo I del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022.»
«f) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
«4. La concesión y pago de las subvenciones reguladas en este Real
Decreto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.»
Seis. Las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 12 quedan redactadas como sigue:
«a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: conforme al
artículo 27.2.a) y 27.5 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022, será subvencionable hasta el 100 % del coste las
siguientes actividades:
1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su
mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos
necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios
para la caracterización de la raza.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal
técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para
la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y
desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones
relacionadas con el Libro Genealógico.
5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por
un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa
de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas
zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así
como las cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por
autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional.
8.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000
euros/año por cada asociación.»
«c) Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o
selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades
destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones
para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el
mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente.
Conforme al artículo 27.2.b) y 27.5 del Reglamento número 2022/2472, de la
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104662
Cinco. Se modifican las letras b) y d) y se añade una nueva letra f) al apartado 2 y
se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el
artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022.»
«d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.52 y anexo I del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022.»
«f) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
«4. La concesión y pago de las subvenciones reguladas en este Real
Decreto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.»
Seis. Las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 12 quedan redactadas como sigue:
«a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: conforme al
artículo 27.2.a) y 27.5 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022, será subvencionable hasta el 100 % del coste las
siguientes actividades:
1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su
mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos
necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios
para la caracterización de la raza.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal
técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para
la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y
desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones
relacionadas con el Libro Genealógico.
5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por
un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa
de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas
zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así
como las cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por
autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional.
8.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000
euros/año por cada asociación.»
«c) Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o
selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades
destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones
para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el
mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente.
Conforme al artículo 27.2.b) y 27.5 del Reglamento número 2022/2472, de la
cve: BOE-A-2023-16725
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Núm. 172