I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

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de “minimis” correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha
acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado
límite.»
Seis. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 8, con la siguiente redacción:
«4. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al
cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real
decreto.»
Siete.

Se elimina la disposición final segunda.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 794/2021, de 14 de
septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a
las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las
razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los
ejercicios 2022 a 2025.
El Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente
reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad
colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025, queda redactado de la siguiente manera:
Uno.

El vigésimo quinto párrafo del preámbulo queda redactado como sigue:

«Estas subvenciones se ajustan y están condicionadas a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022,
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas
y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»
Dos. Se suprime el vigésimo sexto párrafo del preámbulo.
Tres. El vigésimo séptimo párrafo del preámbulo queda redactado como sigue:
«Este régimen de ayudas será publicado y comunicado a la Comisión de
acuerdo con lo recogido, respectivamente en los artículos 9.1 y 11.1 del
Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2022.»
El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2.

Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones
previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en el Real
Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo raza
autóctona en los productos de origen animal, en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en
los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, o por la normativa de la Unión Europea que lo substituya.»

cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.