I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104660
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas
españolas, queda modificado como sigue:
Uno.
El sexto párrafo del preámbulo queda redactado como sigue:
«Este régimen de ayudas será publicado y comunicado a la Comisión de
acuerdo con lo recogido, respectivamente en los artículos 9.1 y 11.1 del
Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»
Dos.
El segundo párrafo del artículo 1 queda redactado como sigue:
«Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»
Tres. Las letras d), f) y g) del artículo 2 quedan redactadas como sigue:
«d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
«f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022.»
«g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el
artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 5, con la
siguiente redacción:
«En particular, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como
electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la
resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera
soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación,
especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se
empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen,
junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.»
El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«3. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún
caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o
ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada
ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y c) del apartado 5 del
artículo 27 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año
en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104660
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas
españolas, queda modificado como sigue:
Uno.
El sexto párrafo del preámbulo queda redactado como sigue:
«Este régimen de ayudas será publicado y comunicado a la Comisión de
acuerdo con lo recogido, respectivamente en los artículos 9.1 y 11.1 del
Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»
Dos.
El segundo párrafo del artículo 1 queda redactado como sigue:
«Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»
Tres. Las letras d), f) y g) del artículo 2 quedan redactadas como sigue:
«d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
«f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022.»
«g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el
artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 5, con la
siguiente redacción:
«En particular, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como
electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la
resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera
soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación,
especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se
empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen,
junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.»
El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«3. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún
caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o
ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada
ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y c) del apartado 5 del
artículo 27 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año
en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.