I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 104659
Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma
finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, si
supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las
subvenciones contempladas en este real decreto, dará lugar a una reducción
proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.
3. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras
responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la
pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las
cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente
establecidos.
En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y
su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de
reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No
obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las actuaciones, se
procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la
parte no ejecutada.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás
supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido
el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada.
Disposición transitoria primera.
designados.
Centros autonómicos de control lechero previamente
Los centros autonómicos de control lechero que estaban previamente designados de
acuerdo con el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, tienen dos meses desde la entrada
en vigor del presente real decreto para presentar una solicitud de autorización como
entidad de control lechero. La autoridad competente de la comunidad autónoma tendrá
un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar dicha resolución de
autorización, desde el momento de la presentación de la solicitud en el registro del
órgano competente para resolver. Hasta entonces, mantendrán su designación.
Disposición transitoria segunda. Instrucciones de aplicación de las recomendaciones
del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal.
Las disposiciones de la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las
recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de
acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión
Nacional de Control Lechero Oficial, permanecerán vigentes hasta que la Comisión
Nacional de Control Lechero acuerde los protocolos que las substituyan.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina,
ovina y caprina.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 104659
Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma
finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, si
supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las
subvenciones contempladas en este real decreto, dará lugar a una reducción
proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.
3. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras
responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la
pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las
cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente
establecidos.
En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y
su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de
reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No
obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las actuaciones, se
procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la
parte no ejecutada.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás
supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido
el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada.
Disposición transitoria primera.
designados.
Centros autonómicos de control lechero previamente
Los centros autonómicos de control lechero que estaban previamente designados de
acuerdo con el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, tienen dos meses desde la entrada
en vigor del presente real decreto para presentar una solicitud de autorización como
entidad de control lechero. La autoridad competente de la comunidad autónoma tendrá
un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar dicha resolución de
autorización, desde el momento de la presentación de la solicitud en el registro del
órgano competente para resolver. Hasta entonces, mantendrán su designación.
Disposición transitoria segunda. Instrucciones de aplicación de las recomendaciones
del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal.
Las disposiciones de la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las
recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de
acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión
Nacional de Control Lechero Oficial, permanecerán vigentes hasta que la Comisión
Nacional de Control Lechero acuerde los protocolos que las substituyan.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina,
ovina y caprina.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.