I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104657

8. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y
demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. En las convocatorias y en las resoluciones de concesión de la subvención se
tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente
que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, o, en su caso, el
porcentaje correspondiente. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como
electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE
ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las
representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma y,
en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca. Las ayudas
deberán repercutir sin discriminación en las actividades financiables de control de
rendimiento lechero independientemente de la comunidad autónoma donde radiquen.
10. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total
o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención
al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la
renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las
solicitudes denegadas.
Artículo 27.

Criterios aplicables a la territorialización de fondos.

a) Las lactaciones que provengan de entidades supraautonómicas tendrán una
ponderación de un 25 % superior al resto.
A efectos de territorialización de subvenciones se entenderá por entidad
supraautonómicas aquella entidad de control lechero autorizada por dos o más
comunidades autónomas, que cuente con un solo laboratorio de análisis de muestras y
que en cada comunidad autónoma realicen el control de rendimiento lechero a más
del 80 % de las hembras de las tres especies en control de rendimiento y al menos
el 10 % nacional de hembras de las tres especies.
b) Las lactaciones que no incluyan control cualitativo de la leche tendrán una
ponderación un 35 % inferior al resto.
4. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por
parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es

1. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de
marzo de cada año, mediante el certificado oficial generado a través de la aplicación
informática ARCA, el número de lactaciones del año anterior definidas en el artículo 2, a
efectos de la territorialización de subvenciones previstas en este real decreto.
Dicha certificación tendrá en consideración las lactaciones definidas en el artículo 2
generadas en su territorio y comunicadas por las asociaciones u organizaciones oficiales
de criadores encargadas de la gestión del programa de cría correspondiente al órgano
competente de la comunidad autónoma. Dichas asociaciones u organizaciones de
criadores incluirán en sus bases de datos para cada lactación, el año natural en el que la
información de dicha lactación fue incorporada por vez primera a la evaluación genética
de los animales, contemplada en el programa de cría aprobado oficialmente para la raza.
2. A efectos de territorialización, únicamente se podrán certificar lactaciones de
hembras de razas incluidas en el Catálogo oficial de España y con programa de cría
gestionado por asociaciones reconocidas en España.
3. No obstante, para el cálculo de la cuantía territorializada se tendrán en cuenta
otros factores de modulación: