I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104656

tratarse de facturas electrónicas, las mismas se remitirán por medios electrónicos al
órgano convocante. Respecto del resto de documentos, se adelantarán por medios
electrónicos para su comprobación y, asimismo, se presentarán presencialmente al
órgano convocante en original o copia simple o copia auténtica, según los casos.
Justificada a satisfacción del órgano instructor la correspondiente subvención, se
acordará cancelar las garantías en su caso constituidas conforme al Reglamento de la
Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre,
para lo que se remitirá el documento justificativo de la cancelación para que el
correspondiente organismo proceda a la devolución de la garantía correspondiente. La
devolución se efectuará por alguno de los medios establecidos en la normativa
reguladora de los pagos del Estado al titular de los fondos o de la cuenta de procedencia
de éstos, según conste en el resguardo de constitución, o a su causahabiente.
4. La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que
contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
No obstante, si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se
admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No obstante, lo anterior, el beneficiario podrá justificar la subvención ante el
órgano convocante mediante la presentación de estados contables siempre que:
a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda
deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable.
b) La citada información contable haya sido auditada por un auditor de cuentas,
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
6. El plazo para realizar la justificación de los gastos subvencionables, será como
máximo de tres meses desde la finalización del periodo en el que se considerarán las
actividades subvencionables.
7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 40 por
ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la
concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una
vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la
actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los controles administrativos o sobre el
terreno que sean precisos. En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de
pago de las subvenciones en cuantías mayores de un 40 %, se requerirá la previa
aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con
renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada
incrementado en un 10 %, constituyéndose a disposición del órgano concedente.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya
solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso obligatorio salvo que en
éste haya adquirido eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan
sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

cve: BOE-A-2023-16725
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Núm. 172