I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104655
4. Las asociaciones u organizaciones de criadores no podrán solicitar esta
subvención a título individual si se encuentran integradas en una entidad de control
lechero que solicite la subvención para la misma actividad y en la misma comunidad
autónoma.
5. Los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor la consulta en la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre su situación en relación con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente
certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la
Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá
obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía contemplada en el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre y
cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá aportar un certificado de
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el
caso de la acreditación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones ante la
Seguridad Social, siempre que no medie su oposición expresa, el órgano gestor
accederá a esta información. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a
esta consulta, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos indicados.
6. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al
efecto por las comunidades autónomas conforme al modelo que se establezca en la
convocatoria.
7. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución.
Instrucción, resolución, justificación, control y pago.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación,
resolución, control y pago de las subvenciones a que se refiere este capítulo. La
convocatoria se realizará mediante la publicación del extracto de la misma en el boletín o
diario oficial correspondiente de la comunidad autónoma.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente o, si así lo
determina la respectiva convocatoria, contados a partir de una fecha posterior conforme
al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado
resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez
finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de las actividades realizadas y
tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera
pertinente.
Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. En caso de
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104655
4. Las asociaciones u organizaciones de criadores no podrán solicitar esta
subvención a título individual si se encuentran integradas en una entidad de control
lechero que solicite la subvención para la misma actividad y en la misma comunidad
autónoma.
5. Los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor la consulta en la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre su situación en relación con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente
certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la
Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá
obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía contemplada en el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre y
cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá aportar un certificado de
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el
caso de la acreditación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones ante la
Seguridad Social, siempre que no medie su oposición expresa, el órgano gestor
accederá a esta información. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a
esta consulta, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos indicados.
6. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al
efecto por las comunidades autónomas conforme al modelo que se establezca en la
convocatoria.
7. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución.
Instrucción, resolución, justificación, control y pago.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación,
resolución, control y pago de las subvenciones a que se refiere este capítulo. La
convocatoria se realizará mediante la publicación del extracto de la misma en el boletín o
diario oficial correspondiente de la comunidad autónoma.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente o, si así lo
determina la respectiva convocatoria, contados a partir de una fecha posterior conforme
al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado
resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez
finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de las actividades realizadas y
tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera
pertinente.
Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. En caso de
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.