I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104654
2. Las actividades subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias, desde
la presentación de la solicitud, serán las definidas en el artículo 2 como actuaciones de
control de rendimiento lechero.
3. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas
documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido
(IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
4. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que sea preciso adquirir un bien para la
ejecución de la actividad subvencionable, se establece que el período mínimo, a contar
desde la fecha de adquisición del bien durante el cual los beneficiarios últimos deberán
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las
subvenciones de este real decreto será de cinco años.
Artículo 24.
Procedimiento de concesión y criterios objetivos.
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus
artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Los criterios objetivos serán los siguientes:
a) Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. En cada convocatoria,
el reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes de cada comunidad
autónoma se realizará de forma proporcional al número de lactaciones que hayan
realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.
b) Carácter supraautonómico de la entidad solicitante: 6 puntos.
Las comunidades autónomas podrán añadir hasta un máximo de 5 puntos
adicionales. La asignación de puntuación adicional podrá establecerse para los criterios
anteriores o bien establecer criterios adicionales de priorización, con base en la
clasificación en el Catálogo Oficial de las razas que han originado las lactaciones o la
eficiencia en el desarrollo de las actividades de control lechero, a la hora de resolver
estas subvenciones.
4. Sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que obtengan, al
menos, 4 puntos. Cuando el importe a conceder a los solicitantes que obtengan como
mínimo dicha puntuación exceda de las disponibilidades presupuestarias, el órgano
competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe
global máximo destinado a las subvenciones.
Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será́ el establecido en la convocatoria
que, como máximo, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto
de la convocatoria en el boletín o diario correspondiente de la comunidad autónoma.
2. Las entidades de control lechero presentarán la solicitud ante la autoridad
competente de la comunidad autónoma que les concedió la autorización.
3. Las asociaciones u organizaciones de criadores presentarán la solicitud ante la
autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se ubiquen los animales
sobre los que se ha realizado el control de rendimiento lechero.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104654
2. Las actividades subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias, desde
la presentación de la solicitud, serán las definidas en el artículo 2 como actuaciones de
control de rendimiento lechero.
3. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas
documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido
(IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
4. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que sea preciso adquirir un bien para la
ejecución de la actividad subvencionable, se establece que el período mínimo, a contar
desde la fecha de adquisición del bien durante el cual los beneficiarios últimos deberán
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las
subvenciones de este real decreto será de cinco años.
Artículo 24.
Procedimiento de concesión y criterios objetivos.
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus
artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Los criterios objetivos serán los siguientes:
a) Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. En cada convocatoria,
el reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes de cada comunidad
autónoma se realizará de forma proporcional al número de lactaciones que hayan
realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.
b) Carácter supraautonómico de la entidad solicitante: 6 puntos.
Las comunidades autónomas podrán añadir hasta un máximo de 5 puntos
adicionales. La asignación de puntuación adicional podrá establecerse para los criterios
anteriores o bien establecer criterios adicionales de priorización, con base en la
clasificación en el Catálogo Oficial de las razas que han originado las lactaciones o la
eficiencia en el desarrollo de las actividades de control lechero, a la hora de resolver
estas subvenciones.
4. Sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que obtengan, al
menos, 4 puntos. Cuando el importe a conceder a los solicitantes que obtengan como
mínimo dicha puntuación exceda de las disponibilidades presupuestarias, el órgano
competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe
global máximo destinado a las subvenciones.
Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será́ el establecido en la convocatoria
que, como máximo, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto
de la convocatoria en el boletín o diario correspondiente de la comunidad autónoma.
2. Las entidades de control lechero presentarán la solicitud ante la autoridad
competente de la comunidad autónoma que les concedió la autorización.
3. Las asociaciones u organizaciones de criadores presentarán la solicitud ante la
autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se ubiquen los animales
sobre los que se ha realizado el control de rendimiento lechero.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.