I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104653
CAPÍTULO VI
Bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero
Artículo 21.
Objeto de las subvenciones y régimen jurídico aplicable.
1. La Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, podrá
subvencionar los costes que generen las actividades del control de rendimiento lechero,
con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los
Presupuestos Generales del Estado.
2. Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) del Reglamento
(UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea o norma que, en su caso, lo substituya.
3. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se
celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Artículo 22. Beneficiarios.
1. Las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su
caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los siguientes
requisitos:
2. Estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a Derecho
Administrativo. En estos casos, la calificación jurídica de las subvenciones otorgadas a
organismos públicos como ayudas de Estado tendrá que determinarse de forma
individualizada de acuerdo con las características concretas de la actividad desarrollada
por el organismo y con arreglo al Derecho de la Unión Europea en la materia.
Artículo 23. Actuaciones objeto de subvención.
1. Las subvenciones sólo se concederán para actividades de control lechero
realizadas a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, que
deberá ajustarse al plazo establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo
con lo contemplado en el artículo 25.1.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 6 de este
real decreto o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) y que
realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero en el
artículo 2.d).
b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y
anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59
del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104653
CAPÍTULO VI
Bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero
Artículo 21.
Objeto de las subvenciones y régimen jurídico aplicable.
1. La Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, podrá
subvencionar los costes que generen las actividades del control de rendimiento lechero,
con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los
Presupuestos Generales del Estado.
2. Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) del Reglamento
(UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea o norma que, en su caso, lo substituya.
3. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se
celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Artículo 22. Beneficiarios.
1. Las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su
caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los siguientes
requisitos:
2. Estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a Derecho
Administrativo. En estos casos, la calificación jurídica de las subvenciones otorgadas a
organismos públicos como ayudas de Estado tendrá que determinarse de forma
individualizada de acuerdo con las características concretas de la actividad desarrollada
por el organismo y con arreglo al Derecho de la Unión Europea en la materia.
Artículo 23. Actuaciones objeto de subvención.
1. Las subvenciones sólo se concederán para actividades de control lechero
realizadas a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, que
deberá ajustarse al plazo establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo
con lo contemplado en el artículo 25.1.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 6 de este
real decreto o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) y que
realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero en el
artículo 2.d).
b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y
anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59
del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.