I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104635

A la hora de valorar la importancia de esta actividad, es conveniente tener en cuenta
que las mejoras genéticas y tecnológicas que se logran gracias al control de rendimiento
lechero benefician a todo el subsector lácteo.
Aun así, se considera que la participación de los ganaderos en este sistema puede
incrementarse, siendo especialmente reducida en el ovino y caprino de leche. Resulta
por tanto una necesidad de primer orden potenciar su uso entre todos los productores de
leche, debiendo fomentarse su participación, ya que ello redundará en un mayor
beneficio común en atención al interés general subyacente en esta materia.
El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, estableció un marco rígido en relación con la
autorización de los centros autonómicos de control lechero, debiendo circunscribirse las
actuaciones de dichos centros al territorio de una sola comunidad autónoma. Así, se
limitó la capacidad de autoorganización del propio sector productor considerado desde la
óptica nacional. En contraposición a esta situación, parece beneficioso que la
autorización de los agentes que desarrollan el control de rendimiento lechero sea más
flexible en el ámbito territorial. Esta mayor flexibilidad facilitará la incorporación a un
mayor número de explotaciones, que podrán beneficiarse de esta herramienta de
gestión, simplificando con ello los requisitos y potenciando el principio constitucional de
unidad de mercado.
Por otra parte, se requiere seguir fomentando la integración y homogeneización de
toda la información generada durante el control del rendimiento lechero. Ello facilitará su
posterior utilización en los correspondientes programas de cría, maximizando con ello los
resultados favorables para el conjunto del sector al disponer de mejor y más abundante
información de calidad. Tampoco podemos olvidar que estos programas son dinámicos y
la normativa de control lechero debe permitir la incorporación de nuevos parámetros o
procedimientos de análisis de la información de forma ágil, cuestión que también se
acomete por medio de la presente norma.
Otro de los vectores que con más fuerza está apoyando la producción lechera es la
digitalización y robotización de las explotaciones, lo que permite una mayor autonomía
de las mismas a la hora de generar información válida para los programas de cría,
reduciendo las cargas administrativas para los interesados. Para evitar la pérdida de esta
información es necesario modificar la normativa, de forma que se puedan considerar
otras posibilidades en la recogida de datos, tales como el autocontrol por parte del
ganadero, lo que redunda positivamente en la eficiencia normativa.
Por lo demás, la publicación, en junio de 2016, del Reglamento (UE)
número 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo
a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la
Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su
material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las
Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el
ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»), ha supuesto la materialización
de un nuevo marco normativo, que compila en el ámbito europeo la normativa europea en
materia de zootecnia para las diversas especies. La entrada en vigor de este Reglamento
implica necesariamente que el contenido del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, se
tenga que ver modificado para adaptarse y actualizarse a lo establecido en el mismo,
cuestión que se acomete con la presente norma.
En relación con el objeto de este real decreto, es necesario resaltar el contenido del
artículo 27 del Reglamento (UE) número 2016/1012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2016, en el que se establecen los aspectos relacionados con
la realización de las pruebas de control de rendimientos y evaluación genética, y en su
apartado 2 contempla que un Estado miembro podrá exigir que los terceros deban haber
sido autorizados por ese Estado miembro o por sus autoridades competentes para
realizar dichas actuaciones.
Por lo tanto, en uso de esta potestad, el presente real decreto actualiza la normativa
en materia de control de rendimiento lechero. Dicha actualización establece la figura de
entidades de control lechero, como las sucesoras de los anteriores centros autonómicos

cve: BOE-A-2023-16725
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Núm. 172