I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104634
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del
rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina
y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control
de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia
agraria.
La ganadería de aptitud lechera es un subsector económico de gran trascendencia
dentro del sector agroalimentario que demanda constantemente la incorporación de nuevas
tecnologías y avances científicos. Esta necesidad de innovación constante conlleva que se
deban actualizar y regular aquellos medios que permitan una mayor competitividad de estas
explotaciones, siendo esta mejora de la competitividad uno de los objetivos de la nueva
Política Agraria Comunitaria. Entre los medios de producción a tener en consideración,
destaca la mejora genética, al ser la herramienta que permite disponer de ejemplares con
un valor genético comprobado que permitan una producción lechera sostenible.
El desarrollo de los programas de selección genética moderna requiere de fuentes de
información objetiva y fiable sobre aquellos caracteres considerados de interés. En el
caso de las explotaciones de aptitud lechera, dicha información precisa de la existencia
de un sistema organizado para la recogida de datos referidos a la eficiencia de las
hembras productoras. Dicho sistema de control de rendimiento lechero cuenta con una
dilatada experiencia de funcionamiento en nuestro país. Esto ha permitido la
especialización de los técnicos dedicados al mismo, siendo el personal involucrado el
activo más valioso de nuestro sistema de control de rendimiento lechero.
Hasta la entrada en vigor del presente real decreto, el marco normativo que ha
venido estableciendo los requisitos a cumplir para llevar a cabo esta actividad en el
ámbito nacional era el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina,
ovina y caprina. Esta normativa nacional tomaba como base las recomendaciones del
International Committee for Animal Recording (ICAR), entidad de referencia en la materia
que establece los procedimientos normalizados internacionales sobre comprobación de
rendimientos de las especies ganaderas.
El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, supuso un cambio en la organización del control
lechero oficial en el ámbito nacional al crear la figura de los centros autonómicos de control
lechero como estructura en la que participaban los criadores, representados a través de sus
entidades asociativas, así como los órganos administrativos competentes. En este sentido,
los centros autonómicos de control lechero desempeñaron un papel fundamental en materia
organizativa, al aglutinar las funciones de los extintos núcleos de control lechero, apoyados
por los laboratorios autonómicos para el análisis cualitativo de la leche y con la referencia del
laboratorio nacional. En este real decreto se definieron las funciones y composición de la
Comisión nacional del control lechero oficial, como máximo órgano de coordinación, a la vez
que se dotó de un rango normativo al sistema de auditorías e inspecciones oficiales.
El control de rendimiento lechero ha contribuido al incremento de la competitividad de
las explotaciones que lo llevan a cabo, siendo de gran relevancia para mejorar su
sostenibilidad económica, al tratarse de un instrumento que facilita la recogida de
información directa, objetiva, veraz y precisa para su correcta gestión. Además, una
mayor eficiencia productiva también contribuye de forma indirecta a atenuar los efectos
ambientales perjudiciales de la producción de leche, ya que el uso de animales más
eficientes reduce el consumo de insumos y las emisiones contaminantes por litro de
leche producido.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
16725
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104634
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del
rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina
y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control
de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia
agraria.
La ganadería de aptitud lechera es un subsector económico de gran trascendencia
dentro del sector agroalimentario que demanda constantemente la incorporación de nuevas
tecnologías y avances científicos. Esta necesidad de innovación constante conlleva que se
deban actualizar y regular aquellos medios que permitan una mayor competitividad de estas
explotaciones, siendo esta mejora de la competitividad uno de los objetivos de la nueva
Política Agraria Comunitaria. Entre los medios de producción a tener en consideración,
destaca la mejora genética, al ser la herramienta que permite disponer de ejemplares con
un valor genético comprobado que permitan una producción lechera sostenible.
El desarrollo de los programas de selección genética moderna requiere de fuentes de
información objetiva y fiable sobre aquellos caracteres considerados de interés. En el
caso de las explotaciones de aptitud lechera, dicha información precisa de la existencia
de un sistema organizado para la recogida de datos referidos a la eficiencia de las
hembras productoras. Dicho sistema de control de rendimiento lechero cuenta con una
dilatada experiencia de funcionamiento en nuestro país. Esto ha permitido la
especialización de los técnicos dedicados al mismo, siendo el personal involucrado el
activo más valioso de nuestro sistema de control de rendimiento lechero.
Hasta la entrada en vigor del presente real decreto, el marco normativo que ha
venido estableciendo los requisitos a cumplir para llevar a cabo esta actividad en el
ámbito nacional era el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina,
ovina y caprina. Esta normativa nacional tomaba como base las recomendaciones del
International Committee for Animal Recording (ICAR), entidad de referencia en la materia
que establece los procedimientos normalizados internacionales sobre comprobación de
rendimientos de las especies ganaderas.
El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, supuso un cambio en la organización del control
lechero oficial en el ámbito nacional al crear la figura de los centros autonómicos de control
lechero como estructura en la que participaban los criadores, representados a través de sus
entidades asociativas, así como los órganos administrativos competentes. En este sentido,
los centros autonómicos de control lechero desempeñaron un papel fundamental en materia
organizativa, al aglutinar las funciones de los extintos núcleos de control lechero, apoyados
por los laboratorios autonómicos para el análisis cualitativo de la leche y con la referencia del
laboratorio nacional. En este real decreto se definieron las funciones y composición de la
Comisión nacional del control lechero oficial, como máximo órgano de coordinación, a la vez
que se dotó de un rango normativo al sistema de auditorías e inspecciones oficiales.
El control de rendimiento lechero ha contribuido al incremento de la competitividad de
las explotaciones que lo llevan a cabo, siendo de gran relevancia para mejorar su
sostenibilidad económica, al tratarse de un instrumento que facilita la recogida de
información directa, objetiva, veraz y precisa para su correcta gestión. Además, una
mayor eficiencia productiva también contribuye de forma indirecta a atenuar los efectos
ambientales perjudiciales de la producción de leche, ya que el uso de animales más
eficientes reduce el consumo de insumos y las emisiones contaminantes por litro de
leche producido.
cve: BOE-A-2023-16725
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