I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104651

9. Se podrán crear grupos de trabajo específicos para tratar cuestiones técnicas
relacionadas con el control lechero. La designación de los participantes en estos grupos
específicos se decidirá en el seno de la Comisión.
Artículo 16.

Laboratorio nacional de referencia.

1. Se designa como Laboratorio nacional de referencia para el control lechero el
señalado en el anexo II.
2. Dicho laboratorio se encargará, en el ámbito de sus competencias, de las
funciones siguientes:
a) Coordinar y organizar de manera periódica ensayos de intercomparación con el
fin de armonizar los métodos de análisis de leche con los laboratorios de control lechero
y contrastación de sus resultados, e informar anualmente a la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
del resultado de aquéllos.
b) Prestar apoyo técnico y formativo a los laboratorios de control lechero apoyando
e impulsando su acreditación.
c) Participar en la red de laboratorios de referencia del ICAR, así como asistir a sus
reuniones y grupos de trabajo, y dar a conocer a los laboratorios de control lechero las
propuestas, informes y demás consideraciones técnicas que se adopten en su seno.
d) Revisar los métodos de análisis, así como estudiar, evaluar y promover nuevas
determinaciones analíticas con el fin de incrementar la información obtenida de las
muestras de control lechero y mejorar la calidad de los resultados analíticos.
Artículo 17. Registro de entidades y datos generales de control de rendimiento lechero.
1. El Registro de entidades y datos generales de control de rendimiento lechero estará
integrado en el sistema ARCA, gestionado por la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración
y participación de las comunidades autónomas y sin perjuicio de sus competencias, para su
uso compartido. Se constituye en una aplicación informática con tecnología internet/intranet
que incluye una base de datos informatizada y que contiene los datos de registro de las
entidades de control lechero y los datos generales anuales referentes a los controles de
rendimiento lechero recabados por parte de las respectivas autoridades competentes, entre
los que se encontrarán, como mínimo, los necesarios para llevar a cabo la territorialización
de las subvenciones contempladas en el capítulo VI.
2. La concreta información que contenga este registro será acordada por las
comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno
de la Comisión nacional del control lechero. Cualquier modificación en la misma será
asimismo acordada por dicha comisión.
3. La fecha límite para la carga de los datos generales anuales por parte de las
respectivas autoridades competentes para su incorporación al registro será el 31 de
marzo del año siguiente al que dichos datos hagan referencia.
CAPÍTULO V

Artículo 18.

Control oficial.

1. El respectivo órgano competente de cada comunidad autónoma o del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, será el responsable del control oficial del control de
rendimiento lechero según lo establecido en el artículo 9.3 y 9.4 del Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
2. El control oficial deberá cumplir lo establecido en el capítulo X del Reglamento
(UE) n.º 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y el

cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es

Supervisión del control del rendimiento lechero