I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104650
e) Una vocalía designada, de entre sus miembros, por cada organización o
asociación oficialmente reconocidas, que recojan en sus programas de cría la realización
de control de rendimiento lechero.
f) Una vocalía designada por la Subdirección General de Control de la Calidad
Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios en representación del Laboratorio Nacional
de referencia con, al menos, Nivel 24.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, a quien ostente la
presidencia le suplirá quien ocupe la vicepresidencia.
4. La Comisión nacional de control de rendimiento lechero tendrá las siguientes
funciones:
a) Analizar y estudiar los resultados globales del control lechero.
b) Analizar y valorar las medidas que se estimen oportunas para mejorar los
resultados de control lechero.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa europea y promover el seguimiento de
las directrices del ICAR.
d) Establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de
las actuaciones en materia de control lechero en todo el territorio nacional. Promover la
compatibilidad de datos de control lechero dentro de la misma especie. A estos efectos,
la Comisión Nacional de Control Lechero podrá aprobar protocolos para la realización de
las actuaciones de control lechero, tanto sobre especificaciones comunes para el bovino,
ovino y caprino, como específicos para cada una de estas tres especies.
e) Analizar la territorialización de las subvenciones y en su caso proponer
revisiones de los criterios y factores de modulación de las mismas.
f) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases de datos informáticas para
el control lechero.
g) Modificar la información del registro de las entidades y datos generales de
control lechero disponible en el sistema informático ARCA.
h) Proponer e informar las disposiciones de carácter general o sus modificaciones
que puedan afectar al control de rendimiento lechero y se le sometan para informe por
las autoridades competentes.
i) Colaborar en el establecimiento de la frecuencia de controles oficiales y revisar
los criterios de selección de la muestra de control oficial del control de rendimiento
lechero dentro del Plan coordinado de control oficial en materia de zootecnia.
j) Aprobar protocolos para la ejecución homogénea en el ámbito nacional de las
auditorias contempladas en el artículo 19.
k) Adoptar cualquier otra medida necesaria para el correcto cumplimiento de este
real decreto.
l) Las demás que puedan atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones
vigentes.
5. La Comisión Nacional de Control Lechero se reunirá de forma periódica, al
menos, una vez al año.
6. La Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento y, en todo lo no
previsto expresamente en dichas normas y en este artículo, será de aplicación lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación.
7. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y
será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
8. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de
indemnización por razón del servicio, dietas y desplazamientos que se originen por la
participación en reuniones de los integrantes de la Comisión Nacional de Control
Lechero serán por cuenta de sus respectivas Administraciones u organizaciones de
origen.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104650
e) Una vocalía designada, de entre sus miembros, por cada organización o
asociación oficialmente reconocidas, que recojan en sus programas de cría la realización
de control de rendimiento lechero.
f) Una vocalía designada por la Subdirección General de Control de la Calidad
Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios en representación del Laboratorio Nacional
de referencia con, al menos, Nivel 24.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, a quien ostente la
presidencia le suplirá quien ocupe la vicepresidencia.
4. La Comisión nacional de control de rendimiento lechero tendrá las siguientes
funciones:
a) Analizar y estudiar los resultados globales del control lechero.
b) Analizar y valorar las medidas que se estimen oportunas para mejorar los
resultados de control lechero.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa europea y promover el seguimiento de
las directrices del ICAR.
d) Establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de
las actuaciones en materia de control lechero en todo el territorio nacional. Promover la
compatibilidad de datos de control lechero dentro de la misma especie. A estos efectos,
la Comisión Nacional de Control Lechero podrá aprobar protocolos para la realización de
las actuaciones de control lechero, tanto sobre especificaciones comunes para el bovino,
ovino y caprino, como específicos para cada una de estas tres especies.
e) Analizar la territorialización de las subvenciones y en su caso proponer
revisiones de los criterios y factores de modulación de las mismas.
f) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases de datos informáticas para
el control lechero.
g) Modificar la información del registro de las entidades y datos generales de
control lechero disponible en el sistema informático ARCA.
h) Proponer e informar las disposiciones de carácter general o sus modificaciones
que puedan afectar al control de rendimiento lechero y se le sometan para informe por
las autoridades competentes.
i) Colaborar en el establecimiento de la frecuencia de controles oficiales y revisar
los criterios de selección de la muestra de control oficial del control de rendimiento
lechero dentro del Plan coordinado de control oficial en materia de zootecnia.
j) Aprobar protocolos para la ejecución homogénea en el ámbito nacional de las
auditorias contempladas en el artículo 19.
k) Adoptar cualquier otra medida necesaria para el correcto cumplimiento de este
real decreto.
l) Las demás que puedan atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones
vigentes.
5. La Comisión Nacional de Control Lechero se reunirá de forma periódica, al
menos, una vez al año.
6. La Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento y, en todo lo no
previsto expresamente en dichas normas y en este artículo, será de aplicación lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación.
7. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y
será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
8. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de
indemnización por razón del servicio, dietas y desplazamientos que se originen por la
participación en reuniones de los integrantes de la Comisión Nacional de Control
Lechero serán por cuenta de sus respectivas Administraciones u organizaciones de
origen.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172