I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 104648

Requisitos para la aplicación del método B y C de control lechero.

1. El método B de control de rendimiento lechero, conforme al ICAR, es aquél en el
que todos los controles de rendimiento los realiza el titular de la explotación ganadera o
la persona designada por aquella.
2. La asociación u organización de criadores o la entidad de control lechero que
realicen el control de rendimiento lechero podrán autorizar la utilización del método B en
explotaciones ganaderas de su ámbito de actuación siempre que así se contemple en el
programa de cría aprobado para la raza. A tal efecto, las mencionadas asociaciones o
entidades emitirán autorización expresa y por escrito para cada explotación ganadera en
la que se vaya a permitir este método de control.
3. La aplicación del método B se desarrollará de acuerdo con lo establecido en este
real decreto, el programa de cría de la raza y los protocolos que al efecto apruebe la
Comisión Nacional de Control Lechero, y bajo la supervisión última de la entidad de
control lechero o la asociación u organización de criadores.
4. Este método, comprenderá, al menos, una de las siguientes actuaciones:
a) La obtención en las explotaciones de los datos de producción lechera.
b) La obtención de las muestras de leche necesarias para las analíticas en los
laboratorios de control lechero y su remisión a los mismos.
c) La recogida de otro de tipo de información establecida en el programa de cría de la
raza por la asociación de criadores, de acuerdo en su caso con la entidad de control lechero.
5. Las asociaciones de criadores o las entidades de control lechero sólo podrán
autorizar el método B en ganaderías de su ámbito de actuación cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) El programa de cría autorizado para la raza contemple la posibilidad de aplicar
este método de control en las explotaciones de la raza.
b) Las explotaciones ganaderas cuenten con la capacidad suficiente para llevar a
cabo dicho método, tanto en lo que se refiere a las instalaciones y equipos necesarios
para la recogida de información y muestras, como a personal debidamente cualificado y
formado.
c) Todas las reproductoras deberán estar identificadas electrónicamente, siendo
válida la identificación electrónica de la ganadería.

a) Cada explotación deberá designar una persona responsable de la realización del
autocontrol, así como de la recogida y envío de datos, que responderá de las
actuaciones realizadas.
b) Todas las reproductoras presentes en la explotación y que se encuentren en
producción deberán someterse al control de rendimiento lechero, con independencia de
que estén registradas o no en un libro genealógico.
c) Los datos obtenidos mediante este método serán remitidos por la persona
responsable de la explotación ganadera a la asociación u organización de criadores o a
la entidad de control lechero que lo haya autorizado, con el formato, vía de transmisión y
periodicidad que dicha asociación o entidad determinen o en función de los protocolos
que al efecto apruebe la Comisión Nacional de Control Lechero.
d) En caso de obtenerse muestras de leche mediante autocontrol, la obtención,
identificación, conservación y envío de las mismas se realizará según lo establecido por la
entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores correspondiente, que
se basará en este real decreto y los protocolos que al efecto apruebe en el seno de la
Comisión Nacional de Control Lechero de acuerdo con las recomendaciones del ICAR. En
ausencia de estas últimas serán de aplicación las directrices que establezca la entidad de
control lechero o la asociación de criadores que lo haya autorizado.

cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es

6. Asimismo, una vez autorizadas, las explotaciones deberán cumplir las siguientes
obligaciones: