I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104645
b) A esta base de datos se podrá acceder vía electrónica, permitiendo el acceso a
cada una de las Administraciones públicas mencionadas y para cada titular de
explotación participante.
La información contenida en las bases de datos estará sujeta a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de
Secretos Empresariales.
4. En caso de que el control lechero sea realizado por la propia asociación u
organización de criadores, corresponderán a dicha asociación u organización las
actuaciones que en este artículo se asignan a las entidades de control lechero.
Controladores autorizados.
1. La entidad de control lechero o, en su caso, la asociación u organización
criadores fijará los requisitos para el nombramiento, la asignación del código
identificación, el régimen contractual, el régimen disciplinario o las tareas a realizar
los controladores autorizados.
2. Sus obligaciones básicas y responsabilidades en materia de control
rendimiento lechero serán las siguientes:
de
de
de
de
a) Realizar el control de rendimiento lechero según el método asignado, en cada
momento, a cada explotación por la entidad de control lechero y la asociación u
organización de criadores.
b) Mantener la privacidad de toda la información recogida.
c) Asistir con tiempo suficiente previo al ordeño en la explotación que se va a
controlar y estar presente durante la realización del mismo, salvo en explotaciones con
robots de ordeño.
d) Comprobar individualmente que los animales sujetos a control de rendimiento
lechero están identificados. En animales que no dispongan de identificación electrónica,
comprobar, con la periodicidad que estime oportuno y al menos una vez al año, la
correspondencia de la identificación de manejo de las hembras en control (identificación
interna de trabajo, transpondedor, tatuaje, número genealógico, fotografía, silueta, etc.,
según la especie y raza) con el código de identificación bovino oficial, prestando especial
atención a las nuevas incorporaciones de animales que se van a controlar en la
explotación.
e) Salvo en explotaciones con métodos B o C autorizados realizar personalmente la
comprobación periódica del rendimiento lechero de las reproductoras, conforme a lo
establecido en el programa de cría y el método asignado a la explotación, codificando las
incidencias que se produzcan en los controles y que afecten individualmente a cada
hembra. Así mismo, notificará cualquier incidencia comunicada por el ganadero que
pueda afectar de forma colectiva a los datos de las producciones de los animales, tales
como los sanitarios o los relacionados con el manejo o la alimentación.
f) En su caso, tomar, envasar e identificar las muestras de leche de las
reproductoras que fije el programa de cría; o bien supervisar estas labores.
g) Salvo en explotaciones con métodos B o C autorizados, mantener las muestras
que tomen en perfecto estado de conservación.
h) Salvo en explotaciones con métodos B o C autorizados, enviar las muestras de
leche, recogidas en cada control periódico, al laboratorio para su posterior análisis.
i) Consignar, con el mayor rigor, los datos que procedan en cada uno de los
documentos de trabajo.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104645
b) A esta base de datos se podrá acceder vía electrónica, permitiendo el acceso a
cada una de las Administraciones públicas mencionadas y para cada titular de
explotación participante.
La información contenida en las bases de datos estará sujeta a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de
Secretos Empresariales.
4. En caso de que el control lechero sea realizado por la propia asociación u
organización de criadores, corresponderán a dicha asociación u organización las
actuaciones que en este artículo se asignan a las entidades de control lechero.
Controladores autorizados.
1. La entidad de control lechero o, en su caso, la asociación u organización
criadores fijará los requisitos para el nombramiento, la asignación del código
identificación, el régimen contractual, el régimen disciplinario o las tareas a realizar
los controladores autorizados.
2. Sus obligaciones básicas y responsabilidades en materia de control
rendimiento lechero serán las siguientes:
de
de
de
de
a) Realizar el control de rendimiento lechero según el método asignado, en cada
momento, a cada explotación por la entidad de control lechero y la asociación u
organización de criadores.
b) Mantener la privacidad de toda la información recogida.
c) Asistir con tiempo suficiente previo al ordeño en la explotación que se va a
controlar y estar presente durante la realización del mismo, salvo en explotaciones con
robots de ordeño.
d) Comprobar individualmente que los animales sujetos a control de rendimiento
lechero están identificados. En animales que no dispongan de identificación electrónica,
comprobar, con la periodicidad que estime oportuno y al menos una vez al año, la
correspondencia de la identificación de manejo de las hembras en control (identificación
interna de trabajo, transpondedor, tatuaje, número genealógico, fotografía, silueta, etc.,
según la especie y raza) con el código de identificación bovino oficial, prestando especial
atención a las nuevas incorporaciones de animales que se van a controlar en la
explotación.
e) Salvo en explotaciones con métodos B o C autorizados realizar personalmente la
comprobación periódica del rendimiento lechero de las reproductoras, conforme a lo
establecido en el programa de cría y el método asignado a la explotación, codificando las
incidencias que se produzcan en los controles y que afecten individualmente a cada
hembra. Así mismo, notificará cualquier incidencia comunicada por el ganadero que
pueda afectar de forma colectiva a los datos de las producciones de los animales, tales
como los sanitarios o los relacionados con el manejo o la alimentación.
f) En su caso, tomar, envasar e identificar las muestras de leche de las
reproductoras que fije el programa de cría; o bien supervisar estas labores.
g) Salvo en explotaciones con métodos B o C autorizados, mantener las muestras
que tomen en perfecto estado de conservación.
h) Salvo en explotaciones con métodos B o C autorizados, enviar las muestras de
leche, recogidas en cada control periódico, al laboratorio para su posterior análisis.
i) Consignar, con el mayor rigor, los datos que procedan en cada uno de los
documentos de trabajo.
cve: BOE-A-2023-16725
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.