I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Control del rendimiento. Subvenciones. (BOE-A-2023-16725)
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104644

m) Comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubique
la explotación ganadera, todas las irregularidades que detecten en el ejercicio de sus
funciones y proponer, en su caso, las medidas correctoras oportunas.
n) Proporcionar a las asociaciones y organizaciones de criadores los datos
acordados con éstas y recogidos en el ejercicio de control lechero para el desarrollo del
programa de cría correspondiente.
ñ) Facilitar a los ganaderos participantes la información referida a los datos
obtenidos en su explotación.
o) Fomentar la utilización de tecnologías avanzadas en la recogida, gestión y
procesamiento de datos, que optimicen las actividades de control de rendimiento
lechero.
p) Autorizar a los ganaderos el uso de los métodos B y C de control lechero, previa
comprobación de los requisitos que estos han de reunir, de acuerdo con el artículo 14.
q) Diseñar y aplicar un procedimiento de control de la calidad de los datos
obtenidos mediante los métodos B y C.
Artículo 9. Bases de datos para el control lechero.
1. Cada entidad creará una base de datos, en la que se integrará, procesará y
analizará toda la información cuantitativa y cualitativa, recogida conforme a este real
decreto.
2. El flujo de la información de la base de datos se ajustará al siguiente protocolo:
a) La entidad de control lechero recibirá los datos procedentes de la ejecución del
control de rendimiento lechero por parte de los controladores en las explotaciones o, en
su caso, de los ganaderos con métodos B o C, y de los parámetros analizados en las
muestras de leche por parte de los laboratorios de control lechero.
b) La entidad filtrará, corregirá, incluirá en la base de datos y certificará los datos
obtenidos.
c) La entidad de control lechero enviará estos datos a las organizaciones o
asociaciones definidas en el artículo 2. Éstas procesarán la información y realizarán el
cálculo de las valoraciones genéticas, conforme a lo indicado en el programa de cría
correspondiente.
Posteriormente enviarán a las entidades de control lechero, con la suficiente
antelación, un informe con las lactaciones que fueron excluidas y las causas de
exclusión con el fin de posibles correcciones y en todo caso la mejora del sistema de
recogida de información por parte de la entidad de control.
d) La entidad de control lechero, una vez procesada la información, la enviará con
carácter anual al órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen los
animales objeto de control y ésta a la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en soporte informático. La
información a trasladar se determinará en la Comisión Nacional de Control Lechero, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del presente real decreto. Cada comunidad
autónoma establecerá la información adicional que requiera recabar de las entidades
autorizadas en su territorio.
3. Las condiciones de acceso y utilización de la base de datos se ajustarán a los
siguientes criterios:
a) Las entidades de control lechero darán acceso a esta base de datos al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, para consulta de todos los datos de las
explotaciones en control de rendimiento lechero en todo el territorio nacional, a los
órganos competentes de las comunidades autónomas en relación con los datos de las
explotaciones de su ámbito territorial, y a cada ganadero en relación con los datos de su
explotación.

cve: BOE-A-2023-16725
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Núm. 172