I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 104581
Conceptos de gasto financiable.
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral,
personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente
dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las beneficiarias deberán
confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El coste horario individual
máximo y el coste horario medio del proyecto se determina en el apartado 6 de este
artículo.
b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de
instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el
proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil
para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la
resolución de concesión.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que
puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se
justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 %
del presupuesto financiable del proyecto.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material deberán ir asociados a un
proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en
este apartado.
Los costes de instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto
financiable del proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a
la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en
I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder
individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo
se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente
justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, serán financiables los
costes de la inversión en activos materiales e inmateriales, incluidos costes puntuales no
amortizables directamente vinculados a la inversión y a la instalación inicial de la
inversión y los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
los artículos 31.1 y 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en
alguna de las categorías detalladas en los siguientes artículos.
2. Tendrán la consideración de gastos financiables los que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, y que resulten estrictamente
necesarios con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de
solicitud. En ningún caso, el coste de adquisición de esos gastos financiables podrá ser
superior al valor de mercado.
3. Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y
proyectos de innovación en materia de organización y procesos serán financiables las
siguientes partidas de gasto:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 104581
Conceptos de gasto financiable.
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral,
personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente
dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las beneficiarias deberán
confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El coste horario individual
máximo y el coste horario medio del proyecto se determina en el apartado 6 de este
artículo.
b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de
instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el
proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil
para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la
resolución de concesión.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que
puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se
justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 %
del presupuesto financiable del proyecto.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material deberán ir asociados a un
proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en
este apartado.
Los costes de instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto
financiable del proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a
la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en
I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder
individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo
se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente
justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, serán financiables los
costes de la inversión en activos materiales e inmateriales, incluidos costes puntuales no
amortizables directamente vinculados a la inversión y a la instalación inicial de la
inversión y los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
los artículos 31.1 y 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en
alguna de las categorías detalladas en los siguientes artículos.
2. Tendrán la consideración de gastos financiables los que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, y que resulten estrictamente
necesarios con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de
solicitud. En ningún caso, el coste de adquisición de esos gastos financiables podrá ser
superior al valor de mercado.
3. Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y
proyectos de innovación en materia de organización y procesos serán financiables las
siguientes partidas de gasto: