I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104582

proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años, en las siguientes
partidas de gasto:
a) Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con
exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición,
construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus
instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán
incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de
energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los solicitantes implanten en sus
instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de
generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica o eólica. El presupuesto
financiable se limitará en función de la potencia instalada de conformidad con los
siguientes costes unitarios:

Actuaciones

Instalación Fotovoltaica
Autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

Coste unitario de
la instalación de
referencia
(Cuf) (€/kW)

Coste
subvencionable unitario
máximo (€/kW)

120

460

Instalación Fotovoltaica
Autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).



749

Instalación Fotovoltaica
Autoconsumo (10 kWp < P ≤100 kWp).



910

Instalación Fotovoltaica
Autoconsumo (P ≤ 10 kWp).



1.188

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW)
para autoconsumo.

189

1.310

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW)
para autoconsumo.

129

3.072

86

4.723

Instalación eólica (P ≤ 20 kW)
para autoconsumo.

En términos del cálculo de la ayuda a conceder, estas instalaciones tendrán una
potencia instalada máxima de 5 MW. Los costes financiables relacionados con ellas se
verán limitados por el menor de los dos valores siguientes:

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
d) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la
transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias,
conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual, que cumplan las siguientes
condiciones:
1.º se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2.º serán amortizables;

cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es

1.º El presupuesto de inversión necesario para la implantación de la instalación, al
que se le descuenta el coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) (€/kW) de la
tabla anterior, multiplicado por la potencia a instalar.
2.º El presupuesto que se derive de la aplicación de los valores del coste
subvencionable unitario máximo (€/kW) de la tabla anterior, en función de la potencia a
instalar.