I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104583
3.º se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
4.º estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria al menos 3 años.
e) Gastos asociados al empleo creado directamente por el proyecto de inversión,
siempre que cumpla las condiciones siguientes:
1.º Deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión;
2.º Se producirá un incremento neto del número de empleados en el
establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos 12 meses;
3.º Deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha
en que se haya cubierto el puesto por primera vez.
Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:
i) Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos
un 50 % del presupuesto financiable.
ii) La partida obra civil no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable
total.
5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo III de este real
decreto, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida
correspondiente en el cuestionario de solicitud.
6. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que
cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29.7 de la Ley.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el
artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
concesión.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104583
3.º se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
4.º estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria al menos 3 años.
e) Gastos asociados al empleo creado directamente por el proyecto de inversión,
siempre que cumpla las condiciones siguientes:
1.º Deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión;
2.º Se producirá un incremento neto del número de empleados en el
establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos 12 meses;
3.º Deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha
en que se haya cubierto el puesto por primera vez.
Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:
i) Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos
un 50 % del presupuesto financiable.
ii) La partida obra civil no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable
total.
5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo III de este real
decreto, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida
correspondiente en el cuestionario de solicitud.
6. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que
cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29.7 de la Ley.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el
artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
concesión.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172