I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104584
h) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:
1.º Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.º No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes
concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los
contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
3.º Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. Dicho cumplimiento deberá acreditarse en el momento de la
justificación de inversiones con el correspondiente certificado vigente a la fecha de
contratación.
i) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la
entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos
años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público,
deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente. Además, en el caso de proyectos de la línea de inversión para
PYMES, las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante
tres años en el caso de las PYME.
j) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago
aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de
despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y
difusión del proyecto.
k) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero
incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al
término del contrato de dicho arrendamiento.
l) El cálculo de los costes horarios del personal participante en proyectos de
investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de
organización y procesos, y los gastos asociados al empleo en proyectos de inversión
ejecutados por PYMES se calcularán como sigue:
i) Coste horario individual: para cada participante del proyecto, el coste horario
individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Salario. bruto + Coste SS
365
∗
𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐
𝐷𝐷í𝑎𝑎𝑎𝑎. 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑎𝑎ñ𝑜𝑜
Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por
el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad
social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma
de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y que sea la entidad
solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;
Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado
para la empresa durante el año en cuestión;
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶. ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 =
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104584
h) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:
1.º Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.º No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes
concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los
contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
3.º Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. Dicho cumplimiento deberá acreditarse en el momento de la
justificación de inversiones con el correspondiente certificado vigente a la fecha de
contratación.
i) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la
entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos
años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público,
deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente. Además, en el caso de proyectos de la línea de inversión para
PYMES, las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante
tres años en el caso de las PYME.
j) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago
aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de
despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y
difusión del proyecto.
k) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero
incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al
término del contrato de dicho arrendamiento.
l) El cálculo de los costes horarios del personal participante en proyectos de
investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de
organización y procesos, y los gastos asociados al empleo en proyectos de inversión
ejecutados por PYMES se calcularán como sigue:
i) Coste horario individual: para cada participante del proyecto, el coste horario
individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Salario. bruto + Coste SS
365
∗
𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐
𝐷𝐷í𝑎𝑎𝑎𝑎. 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑎𝑎ñ𝑜𝑜
Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por
el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad
social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma
de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y que sea la entidad
solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;
Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado
para la empresa durante el año en cuestión;
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶. ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 =