I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104585
Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo
correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 65 euros.
En el caso de los trabajadores que cobren mediante factura (personal autónomo
socio de la empresa o personal autónomo económicamente dependiente): el cálculo del
coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al
trabajador y las horas dedicada al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas
para el personal laboral. No se aceptarán imputaciones de cuotas de Seguridad Social
del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste
de Seguridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad
beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
ii) Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto se
calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶. ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 =
∑𝑛𝑛𝑖𝑖=1(𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶. ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 )𝑖𝑖 ∗ (ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜. 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑑𝑑𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 )𝑖𝑖
∑ ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜. 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖
El coste horario medio de proyecto financiable será de 45 euros como máximo.
Artículo 8. Requisitos exigibles a las inversiones financiables.
1. Los proyectos que pretendan acogerse a la ayuda prevista en este real decreto
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de requisitos previos para poder ser beneficiario.
b) Elegibilidad económica y técnica de la entidad solicitante.
c) Elegibilidad general del proyecto propuesto.
d) Racionalidad de la propuesta presentada.
2. Para acreditar el cumplimiento de requisitos previos para poder ser beneficiario
se comprobará que la entidad solicitante cumple:
a) Ser una entidad con personalidad jurídica propia, legalmente constituida en
España y debidamente inscrita en el registro mercantil o equivalente en función de la
naturaleza jurídica del solicitante, que no forme parte del sector público, según establece
el artículo 3
b) No estar incluida en ninguna de las restricciones que se detallan en el artículo 4.
Criterio
Puntuación máxima
Umbral de puntuación
Elegibilidad económica y técnica de la entidad solicitante (La puntuación se obtiene mediante
la suma de b.1) a b.5).
100
50
b.1) Acreditación de la experiencia en la actividad objeto del proyecto de la empresa o bien
que sus accionistas y/o equipo directivo en una producción industrial, en planta piloto o a
escala experimental, comparable.
36
b.2) Cociente entre el importe neto de la cifra de negocios y la deuda total a largo plazo.
12
b.3) Cociente entre la deuda total y la subvención propuesta.
14
b.4) Cociente entre los fondos propios y la subvención propuesta.
20
b.5) Cociente entre el inmovilizado material y la subvención propuesta.
18
a) Para la acreditación de la experiencia de la entidad en la actividad objeto del
proyecto o bien que sus accionistas o equipo directivo en una producción comercial o
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
3. La elegibilidad económica y técnica de la entidad solicitante se acreditará
mediante la superación del umbral establecido según los siguientes criterios:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104585
Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo
correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 65 euros.
En el caso de los trabajadores que cobren mediante factura (personal autónomo
socio de la empresa o personal autónomo económicamente dependiente): el cálculo del
coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al
trabajador y las horas dedicada al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas
para el personal laboral. No se aceptarán imputaciones de cuotas de Seguridad Social
del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste
de Seguridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad
beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
ii) Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto se
calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶. ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 =
∑𝑛𝑛𝑖𝑖=1(𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶. ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 )𝑖𝑖 ∗ (ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜. 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑑𝑑𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 )𝑖𝑖
∑ ℎ𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜. 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖
El coste horario medio de proyecto financiable será de 45 euros como máximo.
Artículo 8. Requisitos exigibles a las inversiones financiables.
1. Los proyectos que pretendan acogerse a la ayuda prevista en este real decreto
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de requisitos previos para poder ser beneficiario.
b) Elegibilidad económica y técnica de la entidad solicitante.
c) Elegibilidad general del proyecto propuesto.
d) Racionalidad de la propuesta presentada.
2. Para acreditar el cumplimiento de requisitos previos para poder ser beneficiario
se comprobará que la entidad solicitante cumple:
a) Ser una entidad con personalidad jurídica propia, legalmente constituida en
España y debidamente inscrita en el registro mercantil o equivalente en función de la
naturaleza jurídica del solicitante, que no forme parte del sector público, según establece
el artículo 3
b) No estar incluida en ninguna de las restricciones que se detallan en el artículo 4.
Criterio
Puntuación máxima
Umbral de puntuación
Elegibilidad económica y técnica de la entidad solicitante (La puntuación se obtiene mediante
la suma de b.1) a b.5).
100
50
b.1) Acreditación de la experiencia en la actividad objeto del proyecto de la empresa o bien
que sus accionistas y/o equipo directivo en una producción industrial, en planta piloto o a
escala experimental, comparable.
36
b.2) Cociente entre el importe neto de la cifra de negocios y la deuda total a largo plazo.
12
b.3) Cociente entre la deuda total y la subvención propuesta.
14
b.4) Cociente entre los fondos propios y la subvención propuesta.
20
b.5) Cociente entre el inmovilizado material y la subvención propuesta.
18
a) Para la acreditación de la experiencia de la entidad en la actividad objeto del
proyecto o bien que sus accionistas o equipo directivo en una producción comercial o
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
3. La elegibilidad económica y técnica de la entidad solicitante se acreditará
mediante la superación del umbral establecido según los siguientes criterios: