I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104586

industrial, en planta piloto o a escala experimental, comparable (criterio b.1), se tendrá
en cuenta lo siguiente:
i) se acreditará la entidad de la empresa cuando acredite la producción de bienes o
servicios objeto del proyecto.
ii) se acreditará la experiencia de sus accionistas y/o equipo directivo mediante la
vida laboral profesional de estos que incluya una justificación equivalente al párrafo
anterior respecto de la entidad o entidades en las que motiva dicha experiencia.
La determinación de la puntuación exacta se realizará según la tabla descrita en el
anexo II.
b) Para la acreditación de los criterios b.2), b.3), b.4) y b.5), se emplearán las
cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el
que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de
presentación de su solicitud.
En el caso de sociedades creadas en 2023 o creadas en 2022 que no tenga la
obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la
fecha de presentación de su solicitud, se utilizará la liquidación del Impuesto de
Sociedades. De no existir tampoco, se considerarán las cuentas provisionales
formuladas a fecha de solicitud.
La comprobación de la elegibilidad se realizará con la documentación indicada en el
artículo 20 de este real decreto, que podrá no ser validada motivadamente. Igualmente
podrá requerirse documentación adicional sobre la formación de los elementos de las
cuentas, y especialmente sobre el capital social, los fondos propios, la determinación de
pasivos corrientes y a largo plazo, y cualquier otro elemento cuyo contraste sea
necesario para la determinación de la situación económico-financiera real de la empresa.
En caso de discrepancia entre los valores imputados en el cuestionario o memoria de
la solicitud y los valores que pudieran acreditarse con el Registro Mercantil o impuesto
de sociedades, se adoptarán los valores que generen menores puntuaciones.
Los rangos de puntuación de los subcriterios se especifican en el anexo II. En el caso
de que los criterios conduzcan a una indeterminación matemática se aplicará el valor
mínimo del criterio correspondiente.
4. La elegibilidad general del proyecto propuesto comprobará el cumplimiento de
las siguientes condiciones:
a) Cumplimiento del efecto incentivador. Solo se podrá apoyar el proyecto si la
solicitud de ayuda se presenta antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo
como tal bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer
compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión
irreversible, si esta fecha es anterior.
b) Acreditación de la relación del proyecto con el desarrollo del vehículo híbrido o
del vehículo de pila de combustible de hidrógeno, realizando una actividad de las
incluidas en el anexo I de este real decreto.
c) Acreditación de que la solicitud se incluye en alguno de los tipos de proyectos
relacionados en el artículo 6.1. Para los proyectos de los párrafos a), b), c) y d) esto se
acreditará mediante informe de calificación de proyectos de I+D+i establecido en el
artículo 21.2.i). Para proyectos del párrafo d), se acreditará mediante cumplimiento de la
condición de que la empresa es una PYME y la motivación de la creación de un nuevo
establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la
producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial
en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
d) Garantizar que como mínimo un 50 % del presupuesto financiable indicado en la
solicitud presentada por la empresa está constituido por conceptos que responden de
forma indubitada a la naturaleza de la actividad a realizar y resultan estrictamente
necesarios para la realización de la misma. Para cumplir esta condición, deberá existir

cve: BOE-A-2023-16724
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Núm. 172