I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104580
también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y
documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental
podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el
ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en
entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo
principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que
puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial
final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de
demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones
habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de
fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas
modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo
método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado
en el EEE), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo,
mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de
esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la
empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el
abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios
derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción
personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter
estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o
significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. la aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios
significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la
empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante
la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan
excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos
de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de
fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la
mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de
variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los
usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el
comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva
con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un
mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho
Reglamento, y sin perjuicio de lo que puedan disponer las posibles modificaciones del
mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración
será únicamente la solicitante.
e) Proyectos de inversión ejecutados por PYMES: una inversión en activos
materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento; la
ampliación de un establecimiento existente; la diversificación de la producción de un
establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o no se
prestaban en él; o una transformación fundamental del proceso global de producción del
producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la
inversión en el establecimiento, siempre relacionados con el desarrollo de modelos,
sistemas y componentes del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de pila de combustible
de hidrógeno. Quedan excluidos los proyectos de vehículos eléctricos de baterías.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104580
también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y
documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental
podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el
ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en
entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo
principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que
puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial
final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de
demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones
habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de
fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas
modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo
método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado
en el EEE), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo,
mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de
esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la
empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el
abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios
derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción
personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter
estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o
significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. la aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios
significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la
empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante
la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan
excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos
de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de
fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la
mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de
variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los
usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el
comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva
con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un
mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho
Reglamento, y sin perjuicio de lo que puedan disponer las posibles modificaciones del
mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración
será únicamente la solicitante.
e) Proyectos de inversión ejecutados por PYMES: una inversión en activos
materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento; la
ampliación de un establecimiento existente; la diversificación de la producción de un
establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o no se
prestaban en él; o una transformación fundamental del proceso global de producción del
producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la
inversión en el establecimiento, siempre relacionados con el desarrollo de modelos,
sistemas y componentes del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de pila de combustible
de hidrógeno. Quedan excluidos los proyectos de vehículos eléctricos de baterías.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172