I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 104579

De las obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad y cumplir los requisitos que fundamentan la concesión de la
ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta
documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE la
obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los
gastos financiables.
e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Contribuir a fomentar en España la creación del empleo necesario para la
realización de la actividad.
h) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
CAPÍTULO II
De las actuaciones
Artículo 6.

Tipos de proyectos.

a) Proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios
críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar
nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa
de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o
servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque
no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las
tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la
ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial
incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la
construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces
simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario
para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración
y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y
de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier
ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las
industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas,
las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los
macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar

cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos para el desarrollo de modelos,
sistemas y componentes de los vehículos híbridos o vehículos eléctricos de baterías y de
pila de combustible de hidrógeno, encuadrables en el anexo I, y dentro de los tipos que
se recogen en el presente artículo: