I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104578
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación y beneficiarios
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las normas
reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos que desarrollen modelos,
sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de
pila de combustible de hidrógeno, excluyendo lo relacionado con baterías de plomo.
2. La ayuda estará disponible para personas jurídicas descritas en el artículo 3 de
todos los tamaños que realicen proyectos en territorio nacional, dentro de los tipos de
proyectos indicados en el artículo 6.
Artículo 2.
Disponibilidad presupuestaria.
La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto revestirá la forma de
subvención, tendrá una cuantía total máxima de 40.000.000 euros, y se imputará a la
aplicación presupuestaria 20.08.467C.778 «Programa de apoyo público para el
desarrollo de proyectos innovadores en el sector de la automoción» de los Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán acogerse a la ayuda establecida en este real decreto las sociedades con
personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas
en el registro mercantil o equivalente en función de la naturaleza jurídica del solicitante,
con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. A estos
efectos, se considerará sector público las entidades enumeradas en el artículo 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como
aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o
indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin
superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto
previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
a) En quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario
ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas sociedades:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104578
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación y beneficiarios
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las normas
reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos que desarrollen modelos,
sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de
pila de combustible de hidrógeno, excluyendo lo relacionado con baterías de plomo.
2. La ayuda estará disponible para personas jurídicas descritas en el artículo 3 de
todos los tamaños que realicen proyectos en territorio nacional, dentro de los tipos de
proyectos indicados en el artículo 6.
Artículo 2.
Disponibilidad presupuestaria.
La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto revestirá la forma de
subvención, tendrá una cuantía total máxima de 40.000.000 euros, y se imputará a la
aplicación presupuestaria 20.08.467C.778 «Programa de apoyo público para el
desarrollo de proyectos innovadores en el sector de la automoción» de los Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán acogerse a la ayuda establecida en este real decreto las sociedades con
personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas
en el registro mercantil o equivalente en función de la naturaleza jurídica del solicitante,
con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. A estos
efectos, se considerará sector público las entidades enumeradas en el artículo 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como
aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o
indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin
superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto
previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
a) En quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario
ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas sociedades: