I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104577

IV
Las ayudas concedidas a proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de este real
decreto constituyen ayuda de Estado y respetan lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sus
posibles modificaciones. Este real decreto sigue un régimen comunicado, y no notificado,
por lo que no requiere autorización previa comunitaria.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios de la ayuda regulados en
este real decreto son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de las citadas ayudas será
obligatoria en todas las fases del procedimiento.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la
importancia que tiene afrontar de una forma ordenada y racional el proceso de transición
hacia el vehículo eléctrico y conectado, tomando nota de los principales obstáculos y
retos, y promoviendo una solución tecnológica transitoria (la hibridación) que contribuye
parcialmente al objetivo de descarbonización, y lo que es más importante, genera
desarrollos y sinergias que reforzarán la senda de transición hacia el nuevo modelo de
movilidad.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea (Reglamento General de
Exención por Categorías), y la española (Ley General de Subvenciones y su
Reglamento).
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los
principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Para asegurarlo, la
norma dispondrá de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos requisitos de
elegibilidad de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, con
criterios automáticos que excluyen cualquier discrecionalidad.
El principio de eficiencia se cumple a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las
administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que
los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
Este real decreto ha sido objeto del informe de la Abogacía del Estado en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-16724
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Núm. 172