I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104576

III
Este real decreto se estructura en veintinueve artículos, distribuidos en seis
capítulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y cuatro anexos. En el
primer capítulo figuran las disposiciones relativas al ámbito de aplicación y beneficiarios,
que se refieren a aspectos como el objeto, el ámbito temporal y la disponibilidad
presupuestaria asociada, y las condiciones y obligaciones que deben cumplir los
beneficiarios. En el capítulo segundo se describen los tipos de actuaciones financiables,
los gastos financiables, los requisitos exigibles a los proyectos que puedan recibir ayuda
y el plazo de realización de dichos proyectos. El capítulo tercero establece las
características de la ayuda, sus límites, la compatibilidad y la regulación de garantías. El
capítulo cuarto regula los órganos gestores de la ayuda, que son la Comisión de
Verificación y el Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un
ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado. El capítulo quinto
regula el procedimiento de concesión: forma de realizar la solicitud, instrucción del
procedimiento, tramitación, resolución y pago, y recursos. El capítulo sexto regula las
modificaciones de resolución, la justificación y comprobación de la realización de las
inversiones y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos y la publicidad.
Los anexos se refieren a la definición de actuaciones que tienen relación directa con el
vehículo híbrido y vehículo eléctrico de pila de combustible de hidrógeno, los rangos de
puntuación de la viabilidad económica y financiera y la memoria de proyectos
presentados.
Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto incorporan las
previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el
artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la el fomento y la coordinación general de la
investigación científica y técnica.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad,
de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de
apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere
el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de
esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una
planificación racional y eficaz de la misma.
Dado que el ámbito de aplicación de la norma incluye todo el territorio nacional, es
conveniente la concentración de fondos, ya que no es posible establecer a priori un
esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una
previsión de demanda de ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles
beneficiarios de esta ayuda presentan características tan heterogéneas en lo relativo a
su estructura, a sus dimensiones, así como en las características de capital, tecnología e
inversiones debido a su diversidad sectorial, que resulta imposible anticipar un criterio
claro de distribución de los fondos adscritos entre las distintas comunidades autónomas
que permita una casación adecuada. Dado que las posibles convocatorias de ayuda
deberían explicitar el presupuesto disponible, según establece la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se llegaría a una imposibilidad de conjugar los principios jurídicos con los
operativos y de racionalidad y eficiencia en la gestión del presupuesto público estatal.

cve: BOE-A-2023-16724
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Núm. 172