I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104575

II
La complejidad de una transformación hacia el vehículo eléctrico y conectado de
forma ordenada y progresiva, así como su vinculación al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, aconsejaron la creación de una arquitectura
institucional reforzada, que se materializó a través del Real Decreto 13/2023, de 23 de
enero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la creación de la figura del
Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la
fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.
En concreto, el artículo 12.1.g) de este real decreto establece entre sus funciones la
de realizar cuantas actuaciones en relación con el desarrollo del ecosistema para la
fabricación del vehículo eléctrico y conectado y la consecución de sus objetivos resulten
precisas, incluyendo, en su caso, la correcta ejecución de fondos, asignados en esta
materia. En concreto la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones
destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.
Como ya se ha dicho, las presentes ayudas se otorgan en régimen de concesión
directa. Existen a tal fin cualificadas razones de interés público, social y económico que
lo justifican, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por
dificultar su otorgamiento en régimen de convocatoria pública. En efecto, el Gobierno por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio 2021, declara como Proyecto Estratégico
para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para
la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), como un caso objetivo
de proyecto de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento
económico, el empleo y la competitividad de la economía española. La experiencia
adquirida desde entonces, ha hecho aflorar ciertas debilidades y cuellos de botella en su
desarrollo como pueden ser entre otros, el desarrollo de la infraestructura de carga, la
autonomía y tiempo de carga o la gestión de la demanda energética. Es por ello, que se
debe promover una solución transitoria y urgente, mediante tecnologías alternativas o
complementarias como son las que fomenta este real decreto, con evidentes sinergias y
funcionalidades prácticas que permitirán una transformación ordenada y progresiva. Por
tanto, las mencionadas razones de interés público, social y económico de este real
decreto deben entenderse en el contexto de que es una pieza esencial para la
consecución exitosa de un proyecto global más grande como es el PERTE del vehículo
eléctrico y conectado.
Y la consecución de estos relevantes efectos se verían decisivamente
comprometidos si su otorgamiento quedase sometido a las rigideces temporales que son
inherentes al ordinario régimen de concesión de concurrencia competitiva. La ayuda se
orienta hacia un mercado muy concreto dentro del sector de la automoción, de tamaño
mediano o pequeño y ayudas limitadas, con un nicho de beneficiarios reducido, donde se
trata de seleccionar directamente proyectos de I+D+i de alto potencial, que estimulen la
generación de avances científicos y tecnológicos, así como el desarrollo de nuevas
soluciones que beneficien a la sociedad en general. Adicionalmente, y por dicha
especificidad, se prevé cada proyecto será muy diferente entre sí, de forma que no se
darán unas condiciones, que permitan una valoración de proyectos con los criterios
usuales que se establecen en una concurrencia competitiva. Además, en lo referente a
plazos, estos son incompatibles (ni aun con el eventual recurso al procedimiento de
convocatoria abierta) con las singulares características de las actuaciones, tiempos y
pautas de los proyectos de investigación y desarrollo e innovación, y que podrían
determinar que hubiera proyectos de gran valor añadido que se vieran indebidamente
privados de obtener el necesario apoyo.

cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172