I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 104601

Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
financiadas en el marco de este real decreto en los tres meses siguientes a la
finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de
modificación que pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y
formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el
portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de
acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se
regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de
las subvenciones, en lo que resulte compatible con lo previsto tanto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas como en el Reglamento, de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, entre otros, por si les fueran
requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo
establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del
seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la
Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
3. La Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo
de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, por sí misma o
a través de las áreas funcionales de industria y energía integradas en las Delegaciones
del Gobierno o de cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento
del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la
que fue concedida.
4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la correcta realización en plazo
de la actuación financiada así como, del grado de cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como
al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.
6. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.

cve: BOE-A-2023-16724
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Núm. 172